DECRETO1771952195202 script var date = new Date(01/02/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se otorga una facultad a los AlcaldesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO LEGISLATIVO26/02/195201/02/1952278396811

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 1.

DECRETO 177 DE 1952

(febrero 01)

Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores. 

  


Artículo 2°.El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dado en Bogotá a 1o. de febrero de 1952. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. - El ministro de Agricultura y Ganadería, Camila J. cabal. - El Ministro de Fomento, Carlos Echeverri Cortés. - El ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.