DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 1.
DECRETO 177 DE 1952
(febrero 01)
Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°.Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
Artículo 2°.El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a 1o. de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. - El ministro de Agricultura y Ganadería, Camila J. cabal. - El Ministro de Fomento, Carlos Echeverri Cortés. - El ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.