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DECRETO1691904190402 script var date = new Date(23/02/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12017, 27, FEBRERO 1904, PAG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fijan unas asignaciones y se restablecen unas plazas en los Ramos postal y telegráficoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/02/190401/02/1904120171851

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12017, 27, FEBRERO 1904, PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 169 DE 1904

(febrero 23)

Por el cual se fijan unas asignaciones y se restablecen unas plazas en los Ramos postal y telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Art. 1.° A partir del día 1.° del presente mes fíjase la siguiente asignación mensual en oro á cada uno de los empleados de las oficinas postales y telegráficas que en seguida se expresan: 

  

Antioquia (Departamento de Antioquia) 

  

El Telegrafista Administrador de Correos $ 35
El Ayudante $ 30
El Cartero $ 6
Bolívar (Departamento de Antioquia)

El Telegrafista Administrador de Correos 

$ 25
El Ayudante $ 20
El Cartero $ 6
Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas)

El Telegrafista Administrador de Correos 

$ 30
El Cartero $ 6
El Tigre (Departamento de, Antioquia)

El Telegrafista Administrador de Correos 

$ 30
El Cartero $ 6
Roldanillo (Departamento del Cauca)

El Telegrafista Administrador de Correos 

$ 25
El Ayudante $ 20
El Cartero

Santa Rosa de Cabal (Departamento del Cauca) 

$ 6
El Telegrafista Administrador de Correos $ 35
El Ayudante $ 25
El Cartero $ 6

  


Art. 2.° Restablécese la plaza de Ayudante á cada una de las oficinas postales y telegráficas de La Ubita (Departamento de Boyacá), Marmato (Departamento del Cauca) y Bolívar (Departamento del Cauca, Provincia de Caldas), con las asignaciones mensuales en oro de $ 14, $ 18 y $ 25, respectivamente, y la de segundo Ayudante de la Oficina telegráfica del Espinal, con la de $ 30; las que se reconocerán desde el día 1'° de Noviembre del año próximo pasado.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO