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DECRETO1671880188003 script var date = new Date(31/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4680. 6, ABRIL, 1880. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito ejecutivo suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO06/04/188006/04/1880468077671

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4680. 6, ABRIL, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 167 DE 1880

(marzo 31)

Por el cual se abre un crédito ejecutivo suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

Visto el artículo 1,330 del Código fiscal, i 

  

considerando: 

  

1.° Que del examen hecho en la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina relativa al reconocimiento i ordenacion de gastos imputados al Departamento de Guerra, capitulo 4.°, artículo 7.°,de la vijencia economica de 1878 a 1879, aparece comprobado que el crédito de $ 5,000 que se votó en el capítulo i articulo citados, para pagar arriendos de locales que sirvan de cuarteles u los cuerpos de la Guardia colombiana, fué insuficiente, pues que se agotó en el presente mes 

  

2.° Que aún falta por pagar el arriendo del local que ocupa la guarnicion nacional en Panamá durante el año de 1878 a 1879, a razón de $ 250 mensuales, según lo estipulado en el respectivo contrato ; 

  

3.° Que faltan por legalizar gastos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional de San José de Cúcuta i Barranquilla, por servicios de igual naturaleza que el anterior ; i 

  

4.° Que el Gobierno no puede dejar de cumplir por su parte el contrato hecho por el Gobierno del Estado soberano de Panamá, referente al arrendamiento del local apuntado ántes ; como tampoco el retardar la legalizacion de los otros gastos enumerados en el considerando. 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Abrése al Presupuestto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental : 

  

Departamento de guerra. 

  

Capítulo 4.° , artículo 7.° 

  

Locales para cuarteles, $6,000. 

  


Art. 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa. 

  

Dado en Bogotá, a 31 de Marzo de 1880. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de Guerra i Marina 

  

M. Amador Fierro.