DECRETO1651952195201 script var date = new Date(24/01/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27822. 6. FEBRERO, 1952. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan unas disposiciones en materia fiscalVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO06/02/195206/02/1952278223702

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27822. 6. FEBRERO, 1952. PÁG. 2.

DECRETO 165 DE 1952

(enero 24)

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia fiscal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que las disposiciones del artículo 27 del Código Fiscal y de la Ley 61 de 1921 han sido interpretadas y aplicadas en forma diversa por las distintas Administraciones Nacionales; 

  

Que cuando se contrata la ejecución de obras públicas se tiene en consideración la capacidad profesional y los conocimientos técnicos, así como la solvencia moral y económica de las personas o entidades con quienes se contrata; 

  

Que es conveniente establecer con toda claridad los casos en que puede prescindirse de la licitación pública, de acuerdo con las necesidades de la vida moderna, las conveniencias nacionales y la buena marcha de la Administración, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Además de las causales establecidas en el artículo 27 del Código Fiscal, puede prescindirse de la licitación cuando se contrate la ejecución de obras públicas, tales como la construcción, reconstrucción o conservación de carreteras, edificios o ferrocarriles, siempre que sea declarada la conveniencia de este procedimiento, en cada caso, por el Consejo de Ministros previamente a la celebración del respectivo contrato. 

  


Artículo 2°. El ordinal c) del artículo 27 del Código Fiscal comprende también los contratos de prestación de servicios profesionales. 

  


Artículo 3°. Suspéndense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1952 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade 

  

El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo 

  

El Ministro de Guerra, José María Bernal 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal 

  

El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau 

  

El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis 

  

El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces 

  

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes 

  

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.