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DECRETO1211904190402 script var date = new Date(06/02/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMIV. N. 12002, 11, FEBRERO 1904, PAG. 4MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/02/190411/02/1904120021284

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMIV. N. 12002, 11, FEBRERO 1904, PAG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 121 DE 1904

(febrero 06)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República de Colombia encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1343 del Código Fis- cal, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 27 de 1903 (17 de Octubre), y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por la Resolución número 6 de fecha 3 del presente el Ministerio del Tesoro ha fijado en un millón de pesos el crédito implícito de que trata el artículo 10 de la Ley 27 de 1903, para atender á los reconocimientos que hayan de hacerse en favor de extranjeros por exacciones en la última rebelión, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito adicional por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), que tendrá la siguiente imputación: 

  

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO 

  

Bienio económico de 1903 y 1904 

  

MINISTERIO DEL TESORO 

  

Emisión de documentos de Crédito Público 

  

Capítulo único 

  

Art. 4° Para la emisión de Vales de extranjeros, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27 de 1903 y el artículo 1343 del Código Fiscal, en el bienio (crédito implícito fijado por el Ministerio del Tesoro) 

  

$ 1.000.000 

  

Suma .$ 1.000.000 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1904. 

  

José Manuel Marroquín 

  

El Ministro del Tesoro 

  

Carlos Arturo Torres