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DECRETO1171895189504 script var date = new Date(30/04/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9743. 6, MAYO, 1895. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren varios créditos extraordinarios al presupuesto de 1893 y 1894VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO06/05/189506/05/189597432971

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9743. 6, MAYO, 1895. PÁG. 1.

DECRETO 117 DE 1895

(abril 30)

Por el cual se abren varios créditos extraordinarios al presupuesto de 1893 y 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo 

  

En uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único, Abrese al Presupuesto de gastos la vigencia de 1893 y 1894 los siguientes créditos extraordinarios, por la suma de treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos, treinta y cinco centavos : 

  

Departamento de política interior. 

  

Capítulo 13 

  

Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y administración de la Imprenta nacional, trece mil ciento noventa y dos pesos, treinta y cinco centavos $ 13.192 35

  

Capítulo 17 

  

Artículo 39 Para gastos de material del ramo de Correos, diez y seis mil trescientos veintiséis pesos, en la siguiente forma :
A la Compañía Colombiana de Transportes, por conducción de los correos del Atlántico, durante los meses de Julio á Diciembre inclusive de 1894 á $ 2,500 mensuales $ 15,000
Al Sr. Demetrio Paredes, por impresión litográfica postales 1,296
A Ricardo R. Saenz, por encuadernación de unos libros para el servicio del cuerpo de Carteros y Busoneros 20
A los Sres. Borda é Hijo, por impresión de unas circulares para la Estadística postal 10 16,326
Artículo 45. Para pago del servicio telefónico en las oficinas nacionales, mil ciento setenta y seis pesos 1,176 1,176
Total de los créditos$ 30694 35

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 30 de Abril de 1895. 

  

M. A. CARO

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina O. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez, 

  

El Ministro de Haciendo., 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro da Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

Ei Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda

  

El Ministro del Tesoro 

  

Miguel Abadía Méndez.