DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9743. 6, MAYO, 1895. PÁG. 1.
DECRETO 117 DE 1895
(abril 30)
Por el cual se abren varios créditos extraordinarios al presupuesto de 1893 y 1894
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único, Abrese al Presupuesto de gastos la vigencia de 1893 y 1894 los siguientes créditos extraordinarios, por la suma de treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos, treinta y cinco centavos :
Departamento de política interior.
Capítulo 13
Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y administración de la Imprenta nacional, trece mil ciento noventa y dos pesos, treinta y cinco centavos | $ 13.192 35 |
Capítulo 17
Artículo 39 Para gastos de material del ramo de Correos, diez y seis mil trescientos veintiséis pesos, en la siguiente forma : | ||
A la Compañía Colombiana de Transportes, por conducción de los correos del Atlántico, durante los meses de Julio á Diciembre inclusive de 1894 á $ 2,500 mensuales | $ 15,000 | |
Al Sr. Demetrio Paredes, por impresión litográfica postales | 1,296 | |
A Ricardo R. Saenz, por encuadernación de unos libros para el servicio del cuerpo de Carteros y Busoneros | 20 | |
A los Sres. Borda é Hijo, por impresión de unas circulares para la Estadística postal | 10 | 16,326 |
Artículo 45. Para pago del servicio telefónico en las oficinas nacionales, mil ciento setenta y seis pesos | 1,176 | 1,176 |
Total de los créditos | $ 30694 35 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 30 de Abril de 1895.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina O.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez,
El Ministro de Haciendo.,
Carlos Uribe.
El Ministro da Guerra,
Edmundo Cervantes.
Ei Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro
Miguel Abadía Méndez.