Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1041904190401 script var date = new Date(30/01/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 11997. 5, FEBRERO, 1904. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se corrige una omisión cometida en el decreto número 1094 de 1993VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIOD1094_0305/02/190405/02/1904119971051

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 11997. 5, FEBRERO, 1904. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 104 DE 1904

(enero 30)

Por el cual se corrige una omisión cometida en el decreto número 1094 de 1993

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903, que fija en oro los Sueldos de los empleados nacionales en el Departamento de Política Interior, Sección 5.a del Ministerio de Gobierno, se dijo: 

  

"El Portero para ambas Cámaras" y asignó $ 10 en oro á este; y 

  

Que no es dado consentir que pueda bifurcarse un solo Portero para las atenciones tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, en lo que deja comprender que en dicho Decreto se sufrió una equivocación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Queda corregido el Decreto número 1094 de 1903 en los términos siguientes: 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Departamento de politica interior 

  

Capítulo 3.° 

  

Empleados especiales 

Del Portero de la Cámara del Senado, en oro, mensuales$10
Del Portero de la Cámara de Representantes, en oro, id$10


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Enero de 1904. 

  

José manuel MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Esteban JARAMILLO