Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO971894189409 script var date = new Date(21/09/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9584. 24, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Presidente de la República Dr. Rafael NúñezVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO24/09/189424/09/189495849211

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9584. 24, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 97 DE 1894

(septiembre 21)

Sobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Presidente de la República Dr. Rafael Núñez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el día 18 de los corrientes, á las 9 y 30 m. a. m, murió en la ciudad de Cartagena el Exemo Sr. Presidente de la República Dr. Rafael Núñez; 

  

2.° Que este ilustre ciudadano consagró su vida y los grandes dotes de su poderoso espíritu al servicio de la República; 

  

3.° Que la Nacionalidad Colombiana debe á este eminente estadista la reconstitución política unitaria del Estado, y la consolidación de la verdadera República cristiana; 

  

4.° Que el Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez fue el ciudadano que el en último cuarto de siglo alcanzó mayor celebridad y prestigio político en el país, pudiendo considerársele, por sus grandes talentos, como una gloria nacional, y 

  

5.° Que su muerte priva á la República y á las letras colombianas de su labor fecunda en pro del engrandecimiento patrio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° El Departamento de Cundinamarca deplora, como desgracia nacional, el fallecimiento del Presidente de la República, Dr. Rafael Núñez. 

  


Artículo 2.° El Pabellón colombiano se izará á media asta, en el Palacio de la Gobernación, durante diez días, en señal de duelo. 

  


Artículo 3.° Los empleados del Departamento, residentes en la capital, llevarán luto por quince días, en señal de duelo. 

  


Artículo 4.° De la Honorable Asamblea departamental en sus sesiones venideras se solicitará por este Despacho la expedición de un acto ordenativo sobre honores á la memoria del egregio finado. 

  


Artículo 5.° Durante cinco días ss suspenderá en esta capital todo espectáculo ó regocijo público, y las autoridades de Policía así lo harán cumplir. 

  


Artículo 6.° Un ejemplar auténtico del presente Decreto será enviado con Mensaje especial y entregado por comisión ad hoc designada por la Gobernación, á la señora viuda del Dr. Núñez, otro al Sr. Gobernador del Departamento de Bolívar, y otro al Consejo municipal de Cartagena, cuna del gran ciudadano. 

  

Ejecútese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 21 de Setiembre de 1894. 

  

Carlos Uribe

  

El Secretario de Gobierno, 

  

Carlos Cuervo Márquez. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Eduardo Restrepo Sáenz

  

El Secretario de Instrucción Pública, 

  

Rafael Cárdenas Piñeros.