DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9704. 20, FEBRERO, 1895. PÁG. 1.
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DECRETO 37 DE 1895
(febrero 16)
Adicional al marcado con el número 17 del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo 1º Las disposiciones contenidas en el Decreto de 29 de Enero de 1895 en materia penal y de organización y procedimiento judicial, serán aplicables no solamente en Cundinamarca sino también en los demás Departamentos en que esté turbado el orden público.
Artículo 2º La suspensión de actuaciones judiciales de que trata el citado Decreto no se refiere á las ejecuciones del Fisco Nacional ó de los Departamentos para la efectividad del pago de contribuciones ordinarias ó extraordinarias ni á las que el Banco Nacional instaure ó adelante contra sus deudores. Los funcionarios que hayan de conocer en juicios de esta naturaleza, deberán iniciarlos y adelantarlos conforme a las prescripciones legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 16 de Febrero de 1895.
M. A. CARO
El Ministro de Gobierno,
jose domingo ospina c.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez.
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe