DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27882. 21, ABRIL, 1952. PÁG. 9.
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DECRETO 537 DE 1952
(febrero 19)
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Mixto de Salud de Rio frio para la Zona Bananera y se reorganiza dicha entidad
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931 y el artículo 34 del Decreto legislativo número 289 de 1950.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 1ª de 1937, concedió personería jurídica al Centro Mixto de Salud de Riofrio para la Zona Bananera y estableció que reglamentaría sus actividades dentro de las normas que fije el Gobierno Nacional;
Que hasta la fecha no ha sido posible que el Centro Mixto de Salud antes citado, no obstante las medidas y esfuerzos hechos por el Gobierno, cumpla a cabalidad las funciones para que fue creado, debido especialmente al incumplimiento por parte de los patronos u productores de banano en la consignación de los aportes o cuotas que les corresponden, según contratos, para la atención médico-social de sus trabajadores;
Que en la forma como viene funcionando el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, por las anomalías anotadas, constituye un organismo inoperante, oneroso para el Fisco Nacional, que facilita a los interesados el incumplimiento de sus obligaciones patronales, siendo por consiguiente indispensable su reorganización;
Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 3842 de 1949, orgánico de la Salubridad Nacional, dispuso que el Gobierno fijaría las características de los organismos de Salubridad, su ubicación, los servicios que deben prestar y el personal y asignaciones correspondientes, y
Que el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950 facultó al Gobierno Nacional para crear y suprimir cargos, fijas asignaciones y reorganizar los distintos Ministerios y dependencias administrativas,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de febrero de 1952 incorpórase, como organismo de Salubridad de las campañas sanitarias del Departamento del Magdalena, el Centro Mixto de Salud de Riofrio para la Zona Bananera, el cual será organizado y funcionará conforme el Plan General de las entidades similares actuantes en el país.
Artículo segundo. El organismo que sustituye el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, quedará integrado así:
Un Centro de Salud de Riofrio y sendos Puestos de Salud en Orihueca y Sevilla como dependencias del Centro de Riofrio.
Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 3842 de 1949, el personal y asignaciones de los Organismos de Salubridad mencionados en el artículo anterior, serán los siguientes:
Artículo cuarto. La suma de $ 60.480.00 que se destina para el sostenimiento de los Organismos de Salubridad aludidos en los artículos anteriores, se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia del Ministerio de Higiene.
Artículo quinto. El Ministerio de Higiene reglamentará los servicios que deben prestar las entidades de Salubridad de que trata el presente Decreto.
Artículo sexto. Los nombramientos del personal de los organismos de salubridad a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 40 del Decreto número 72 de 1950.
Artículo séptimo. Quedan reformados en estos términos el artículo 1° del Decreto número 1440 de 1946 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 3551 de 1948.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.