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DECRETO5081937193703 script var date = new Date(01/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23479, 15, MAYO 1937, PAG 6MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen varias partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO15/05/193715/05/1937234793226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23479, 15, MAYO 1937, PAG 6

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 508 DE 1937

(marzo 01)

Por el cual se distribuyen varias partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Los fondos destinados en los artículos 223 y 224, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente para la Escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuyen así: 

  

A) Sueldos. Artículo. 223, capítulo 47. 

Mensual.En el año.
Del Director, a$250.003,000.00
Del Subdirector, a160.001,920.00
Del Secretario Tesorero, a150.001,800.00
De cinco profesores internos, cada uno a$130 650.007,800.00
Del Bibliotecario, a40.00480.00
De un preparador de Física y Química, a15.00180.00
Para pago del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 425 horas850.0010,200.00
Del Médico profesor, a60.00720.00
Del Portero, a30.00360.00
De un mandadero ayudante de la Portería, a15.0018,0.00
De la Enfermera, a30.00360.00
Del Capellán profesor, a40.00480.00
De la Ecónoma, a50.00600.00
De la Cocinera, a25.00300.00
De 16 empleados de, servicio, cada uno a $ 10160.001,920.00
Del Dentista, a60.00720.00
Del Carpintero, a50.00600.00
De un ayudante del Carpintero, a15.00180.00
Del Director de la Anexa, a150.001,800.00
De seis directores de grupo de la Escuela Anexa (infantil, primaria y complementaria), cada uno a $ 100600.007,200.00
De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, cada uno a $ 20, en doce meses40.00480.00
De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, a $ 20 cada uno, en once meses40.00440.00
Total$41,720.00

B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 224, capítulo 47. 

Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 18$1,620.0016,200.00
Veinte pensiones alimenticias de empleados internos, cada una a $ 18, en doce meses360.004,320.00
Total$20,520.00

Artículo 2° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así: 

  

A) Sueldos. Artículo 226, capítulo 47. 

Mensual.En el año.
Del Rector, a$250.003,000.00
Del Vicerrector, a160.001,920.00
Del Secretario Tesorero, a150.001,800.00
Del Director de la Anexa, a150.001,800.00
Mensual.En el año.
De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno780.009,360.00
De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno450.005,400.00
De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno600.007,200:00
Del Capellán profesor de Religión, a50,00600.00
Del'Médico profesor, a60.00720.00
De la Ecóñoma Enfermera, a80.00960.00
De la Despensera, a25.00300.00
Del Mayordomo, a30.00360.00
Del Chofer interno, a50.00600.00
Del Chofer externo, .a50.00600.00
Del Portero, a30.00360.00
Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector220.002,640.00
Total$37,620.00

B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 227,capítulo 47

Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses$1,800.0016,200:00
Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses300.003,600.00
Para alimentación de sirvientes200.002,400.00
Total$22,200.00

Artículo 3° Las partidas de los artículos 232 y 233 de la Ley de Apropiaciones vigente, para súeldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, se distribuyen así: 

  

A) Sueldos, Artículo 232,capítulo 47. 

Mensual.En el año.
Del Rector, a$250.003,000.00
Del Vicerrector, a160.001,920.00
Del Secretario Tesorero, a150.001,800.00
Del Director de la Escuela Tipo, a150. 001,800.00
De seis profesores internos, a $ 130 cada uno780. 009,360.00
De cuatro profesores de la Escuela Tipo, a $ 100 cada uno400. 004,800.00
Del profesor de Cultura Física, a100. 001,200.00
De ocho profesores, a $ 35 cada uno280. 003,360.00
Del profesor de Música y Canto, a50, 00600.00
Del Capellán, a50.00600.00
t)el Dentista profesor, a50.00600.00
Del Médico profesor, a60.00720.00
Del Dactilógrafo Bibliotecario, a60.00720.00
De la Enfermera, a30.00360.00
Del Portero principal, a40.00480.00
Del Portero auxiliar, a25.00300.00
Del mandadero, a20.00240.00
Para pago del servicio administrativo, según distribución que hará el Rector3,740.00
Tota$35,600.00

B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 233, capítulo 47. 

Ochenta y ocho becas, a $ 20 cada una, en nueve meses$1,760.0015,840.00
Doce becas, a $ 20 cada una, en cuatro meses240.00960.00
Quince pensiones para el personal docente, a $ 20 cada una300.003;600.00
Para alimentación del personal de servicio administrativo, porteros y mandadero, según distribución que hará el Rector2,000.00
Total$22,400.00

Artículo 4° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así: 

  

A) Sueldos. Artículo 248, capítulo 47. 

Mensual.En el año.
De la Directora, en doce meses, a$200.002,400.00
Del Secretario Habilitado profesor, en doce, meses, a150.001,800.00
De seis profesoras internas, en doce meses, a $ 100 cada una600.007,200.00
De la Ecónoma, en doce meses, a80.00960.00
Del Médico profesor, en doce meses, a60.00720.00
Del Capellán profesor, en once meses, a50.00550.00
De cuatro, profesores externos, a $ 50 cada uno200.002,400.00
Para el pago de portera y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que hará la Directora de la Escuela200.002,400.00
Total$18,430.00

B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 249, capítulo 47

Setenta y cinco becas, en doce meses, a $ 20 mensuales cada una$l,500.0018,000.00
Diez pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, en doce meses, a $ 20 cada una200.002,400.00
Total$20,400.00

Comuniqúese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO.