DECRETO31671968196812 script var date = new Date(26/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32700. 1, FEBRERO, 1969. PÁG. 8.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICApor el cual se reorganiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.VigentefalsefalseEstadísticafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/02/196926/12/1968327002008

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32700. 1, FEBRERO, 1969. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3167 DE 1968

(diciembre 26)

por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, 

  

decreta

  

CAPITULO I

Del Departamento.


Artículo 1°. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística de acuerdo con el Presidente de la República la adopción de los programas técnicos conducentes a la racionalización y administración de la información estadística. 

  


Artículo 2°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística cumplirá las siguientes funciones: 

  

a) Elaborar las investigaciones estadísticas necesarias para la formulación de planes de desarrollo, para lo cual tendrá en cuenta las necesidades del Departamento Nacional de Planeación. 

  

b) Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración y análisis de la información estadística. 

  

c) Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para el sistema de información técnico y estadístico del Estado. 

  

d) Ejercer la dirección técnica de los servicios de esta rama en la Nación, los Departamentos y Municipios. 

  

e) Reglamentar y coordinar la asistencia técnica nacional y extranjera que se presta a los organismos nacionales en lo referente a la recolección y elaboración de la información básica, de acuerdo con las normas sobre asistencia técnica establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. 

  

f) Conceptuar sobre la factibilidad técnica del establecimiento de nuevos sistemas de Procesamiento Automático de Datos, en los organismos oficiales o la modificación de los existentes. 

  

g) Conceptuar sobre las especificaciones generales que deban cumplir los equipos de Procesamiento Automático de Datos, al servicio del Estado, con el propósito de que éstos tengan el mayor grado de compatibilidad. 

  

h) Determinar la codificación numérica o alfabética que deba seguirse en los diferentes organismos estatales para designar los lugares geográficos, productos industriales y agrícolas, profesiones y demás clasificaciones y conceptos que se requieran en el proceso de la información técnica. 

  

i) Planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional, las encuestas, las estadísticas directas y derivadas, tales como las cuentas nacionales; y las que se estimen necesarias para los establecimientos de indicadores económicos y sociales. 

  

j) Establecer índices de precios al nivel del productor, del distribuidor y del consumidor, de los principales bienes y servicios, realizar el levantamiento y publicar periódicamente el resumen de los resultados obtenidos. 

  

k) Elaborar Indices de Salarios, Niveles de Empleo y demás estadísticas laborales requeridas para la medición de las fluctuaciones del mercado de trabajo, en coordinación con el Ministerio del ramo. 

  

i) Establecer las series y modelos econométricos necesarios, y elaborar con base en ellos los Indicadores Económicos que midan el desarrollo y el cambio estructural del país. 

  

m) Publicar, siguiendo las normas de la Reserva Estadística, los resultados de las investigaciones continuas y esporádicas que se realicen en cumplimiento de sus funciones. 

  

n) Suministrar al Consejo Nacional de Política Económica y Social los informes de análisis y proyecciones que éste solicite. 

  

o) Certificar las informaciones estadísticas y de población que para el efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.´ 

  

p) Celebrar convenios con organismos oficiales, nacionales, departamentales o regionales con el fin de delegar o asumir directamente o a través de los organismos adscritos, funciones operativas o ejecutivas. 

  


Artículo 3°. La estructura orgánica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, será la siguiente: 

  

I. Dirección. 

  

a) Despacho del Jefe. 

  

b) Secretaría General. 

  

I. División Administrativa. 

  

c) Oficina de Planeación. 

  

II. Ejecución. 

  

a) Dirección General de Información Técnica. 

  

I. Directores Regionales. 

  

b) Dirección General de Procesamiento de Datos. 

  

c) Dirección General de Análisis Socio-económico. 

  

III. Coordinación. 

  

a) Consejo Superior de Información y Estadística. 

  

b) Organismos adscritos. 

  

CAPITULO II

De la Dirección.


Artículo 4°. Son funciones del Jefe del Departamento: 

  

a) La dirección del Departamento y de las actividades asignadas al ramo. 

  

b) Ejercer las funciones asignadas en el Decreto número 1050 de 1968. 

  

c) Presidir el Consejo Nacional de Información y Estadística. 

  

d) Aprobar los planes y programas que deban ponerse en ejecución, y los métodos y procedimientos correspondientes. 

  

e) Autorizar las publicaciones y el tipo de informaciones que suministre el Departamento o los organismos adscritos. 

  

f) Aprobar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos del Departamento. 

  

g) Ordenar los gastos del Presupuesto del Departamento. 

  

h) Rendir informes al Presidente de la República y al Congreso Nacional. 

  


Artículo 5°. Son funciones de la Secretaría General: 

  

a) Asistir al Jefe del Departamento, en el cumplimiento de sus funciones de coordinación y dirección, respecto a las unidades ejecutivas (Direcciones Generales) y los organismos adscritos. 

  

b) Reemplazar con el visto bueno del Presidente de la República al Jefe del Departamento en sus ausencias temporales y representarlo en aquellos actos en que específicamente éste le designe. 

  

c) Responder por los aspectos administrativos mediante la supervisión de la División Administrativa bajo su cargo. 

  

d) Ordenar, por delegación del Jefe del Departamento, los gastos que afecten el presupuesto de la institución. 

  

e) Preparar bajo la dirección del Jefe del Departamento, las resoluciones, decretos y proyectos de ley que por razón de la competencia de las funciones, corresponda tramitar al Departamento. 

  

f) Actuar como Secretario del Consejo Superior de información y Estadística, y coordinar el funcionamiento de las comisiones dependientes del mismo. 

  


Artículo 6°. Son funciones de la Oficina de Planeación: 

  

a) Elaborar los programas de desarrollo a mediano y largo plazo del Departamento, y de acuerdo con ellos elaborar los proyectos del presupuesto. 

  

b) Preparar los proyectos de carácter general que deban realizar las Direcciones Generales del Departamento, y evaluar su ejecución. 

  

c) Realizar los estudios de Investigación Operacional que se requieran para el eficiente cumplimiento de las funciones del Departamento, y someter a la aprobación las normas que deban adoptarse. 

  

d) Ejercer el control indirecto mediante el sistema de informes periódicos suministrados por las Oficinas Ejecutivas de todas las actividades del Departamento, y los organismos adscritos. Presentar al Jefe la evaluación resultante. 

  

e) Establecer las normas y estándares de producción, previa aprobación del Jefe del Departamento, que deban adoptarse en los diferentes organismos internos. 

  

f) Conceptuar para el Jefe del Departamento sobre los programas y proyectos que presenten las Direcciones Generales de Información Técnica, Procesamiento de Datos y Análisis Socio-eco0nómico, y los organismos adscritos. 

  

g) Preparar en coordinación con las respectivas Oficinas Ejecutivas los diferentes Manuales de Procedimiento. 

  

CAPITULO III

De la Ejecución.


Artículo 7°. Son funciones de la Dirección General de Información Técnica. 

  

a) Efectuar la recolección de datos, por medio de las Direcciones Regionales que se establezcan; y de las informaciones globales que deban suministrar entidades de carácter nacional. 

  

b) Editar los boletines, anuarios y demás publicaciones de los datos elaborados y analizados en el c) Departamento bien sea haciendo uso del equipo propio o el de otras entidades impresoras. 

  

d) Atender las solicitudes de información de los usuarios y procurar la divulgación de aquellas de interés general. 

  

e) Velar por el cumplimiento de la obligación de las fuentes de información, de suministrar los datos solicitados y procurar el mantenimiento de la Reserva Estadística prescrita por la ley. 

  


Artículo 8°. Son funciones de las Direcciones Regionales: 

  

a) De acuerdo con la zonificación que determine la Dirección General de Información Técnica, recolectar datos y realizar encuestas requeridas, haciendo uso para ello de los recolectores a su cargo. 

  

b) Hacer la crítica y codificación de los formularios recolectados, según los manuales que se establezcan para tal fin. 

  

c) Perforar y verificar o codificar en cinta magnética el contenido de los formularios recolectados, y transmitirlos a las oficinas en Bogotá. 

  

d) Mantener vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los informantes, y servir de medio de difusión de información procesada. 

  

e) Administrar el personal, los equipos y el almacén de materiales que se destinen a su servicio, de acuerdo con las normas que para ello dicte la Jefatura del Departamento. 

  


Artículo 9°. Son funciones de la Dirección General de Procesamiento de Datos: 

  

a) Preparar las normas y estándares generales, que debe usar el Gobierno en el procesamiento de la información básica, con miras a lograr más eficiente producción y utilización. 

  

b) Determinar las especificaciones técnicas que deban cumplir los equipos de Procesamiento Automático de Datos, tales como: Procesadores de Registro Unitario, Computadores Electrónicos, Equipos de Transmisión de Datos a Distancia, de Archivo Magnético o Fotográfico con Selección Automática y similares para ser usados en las entidades oficiales. 

  

c) Vigilar, con la asesoría de la Comisión de Normas de Procesamiento, el cumplimiento de las normas de que tratan los ordinales a) y b). 

  

d) Operar el equipo de procesamiento de datos con el fin de elaborar y analizar la información del Departamento, los organismos adscritos, y dentro de la conveniencia del servicio, la de las entidades que lo soliciten. 

  

e) Prestar asistencia técnica, en sistematización y procesamiento de datos, a las entidades oficiales que así lo soliciten. 

  

f) Coordinar y ejecutar los planes de investigación referentes a sistematización y procesamiento en el Departamento. 

  


Artículo 10. Son funciones de la Dirección General de Análisis Socio-económico: 

  

a) Elaborar el Programa General de Investigaciones Estadísticas y diseñar la metodología que en ellas debe emplearse, siguiendo las normas fijadas previamente por la Oficina de Planeación del Departamento. 

  

b) Ejecutar el análisis de los resultados de tales investigaciones, con miras a determinar un diagnóstico nacional o local de fenómenos sociales o económicos. 

  

c) Desarrollar los aspectos técnicos de los proyectos específicos que adelante el Departamento, tales como censos, encuestas, investigaciones experimentales, etc. 

  

d) Buscar la mejor utilidad y eficacia de las series y análisis realizados mediante la consulta con los habituales usuarios. 

  

e) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la consecución, elaboración y análisis de la Información Básica requerida para la formulación y evaluación de políticas y planes gubernamentales. 

  

f) Prestar asesoría técnica en el Diseño y Análisis de las Estadísticas, a las Oficinas Departamentales y Municipales que lo requieran. 

  


Artículo 11. Las Direcciones Generales y las Direcciones Regionales, para su correcto funcionamiento, se organizarán en Divisiones, Secciones, Grupos y Unidades, según lo prescrito en el Decreto número 1050 de 1968. 

  

CAPITULO IV

De la Coordinación.


Artículo 12. Créase el Consejo Superior de Información y Estadística integrado por las siguientes personas: 

  

a) Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá. 

  

b) Un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios: 

  

1. Ministerio de Justicia. 

  

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

3. Ministerio de Agricultura. 

  

4. Ministerio de Salud Pública. 

  

5. Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

6. Ministerio de Educación Nacional. 

  

7. Ministerio de Obras Públicas. 

  

c) Un delegado del Departamento Nacional de Planeación. 

  

1. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 

  

2. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia. 

  


Artículo 13. Las funciones del Consejo Superior de Información y Estadística serán las de asesorar al Jefe del Departamento en la Dirección y Coordinación de la Administración de la Información Estadística. 

  


Artículo 14. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Superior de Información y Estadística podrá las comisiones de su seno que considere necesarias. 

  


Artículo 15. La Comisión de Normas de Procesamiento de Datos creada por el artículo 2° del Decreto número 2386 de 1968 continuará funcionando con carácter permanente, y se adiciona con sendos representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. El concepto favorable de la Comisión será necesario para que puedan celebrarse contratos de adquisición, arrendamiento o préstamo de equipos de procesamiento de datos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO V

De los organismos adscritos.


Artículo 16. Créase el Servicio Nacional de Inscripción, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, cuyo funcionamiento se hará por intermedio de un Fondo Rotatorio al cual ingresarán las sumas que perciba el Servicio con cargo a dicho Fondo Rotatorio, cuyo funcionamiento como el del Servicio mismo será reglamentado por el Gobierno, se harán los gastos de personal, materiales y equipos que implique la prestación del Servicio. Cuando se trate de contratar personal para trabajos transitorios con cargo a dicho Fondo Rotatorio, el Departamento podrá hacerlo sin sujeción a las normas comunes sobre nombramientos o contratos administrativos, según lo establezca el reglamento previsto en este artículo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 17. Créase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el manejo de los recursos que adelante se determinan. La Administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos, la elaboración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Jefe del Departamento, quien puede delegar esta función. 

  

Con cargo al Fondo Rotatorio, se harán los gastos previstos en el artículo anterior, los necesarios para la más amplia difusión de la información Básica elaborada en el Departamento, mediante la publicación y venta de anuarios, revistas, boletines y libros; lo que demande el alquiler de Equipos de Sistematización que se encuentren al servicio de entidades oficiales con el objeto de aprovechar los tiempos sobrantes, utilizándolos en otras entidades oficiales que los requieran, los que ocasionen los trabajos especiales, los que soliciten las personas naturales o jurídicas y que no estén contemplados dentro de los ordinarios del Departamento. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 18. Ingresarán al Fondo Rotatorio los siguientes recursos: 

  

a) Los que le asigne la ley. 

  

b) Los recaudos correspondientes a la prestación del Servicio Nacional de Inscripción. 

  

c) Los recaudos correspondientes a la prestación de los servicios especiales de información y estadística destinados a entidades públicas y a las personas naturales o jurídicas. 

  

d) El producto de la venta de las publicaciones del ramo. 

  

e) El producto de la venta de servicios o alquiler de equipos de computación electrónica a otras entidades oficiales. 

  


Artículo 19. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística señalará por medio de resolución, con base en los costos correspondientes, más un porcentaje para capitalización del Fondo, las tarifas del Servicio Nacional de Inscripción, de los servicios especiales de información estadística, de computación electrónica y afines, así como los precios de venta de las publicaciones. 

  

CAPITULO VI

Disposiciones generales.


Artículo 20. Ningún organismo oficial podrá hacer publicación de estadísticas de carácter general, tales como resultados de encuestas, estadísticas de precios, estadísticas bancarias, estadísticas de comercio exterior, estadísticas de migración, cuentas nacionales y similares sin la previa autorización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 

  


Artículo 21. Para adelantar actividades tales como los censos, encuestas y elaboración de información especial, el Departamento podrá contratar personal adicional al de su planta, de carácter transitorio, fijando en cada caso, las labores específicas y el término de duración. 

  


Artículo 22. El valor de los servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se determinará teniendo en cuenta la escala de salarios fijada por el Decreto número 2285 de 1968, y su pago se hará con cargo al presupuesto ordinarios de gastos o al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 

  


Artículo 23. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, podrá celebrar contratos o convenios con el Banco de la República enderezados a trasladar al Departamento, aquellas investigaciones que se considere conveniente centralizar en él, con aportes financieros del Banco. 

  


Artículo 24. La Contraloría General de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el Instituto Nacional de Provisiones y la Dirección General del Presupuesto se abstendrán de tramitar los negocios que sobre equipos de procesamiento de datos efectúen las entidades oficiales, sin el previo concepto favorable de la Comisión de Normas de Procesamiento. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 25. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968. 

  

carlos lleras restrepo 

  

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales.