Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO30441936193612 script var date = new Date(16/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23448. 7, ABRIL, 1937. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigenteVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/04/193707/04/193723448444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23448. 7, ABRIL, 1937. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3044 DE 1936

(diciembre 16)

Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el honorable Consejo de Ministros, durante la sesión que tuvo lugar el día 11 de diciembre en curso, concedió la correspondiente autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Obras Públicas, Agricultura y Comercio y Departamentos de Contraloría e Higiene, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 

 

 

 


Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en la Policía Nacional, así: 

 

 


Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 

 

 

 


Artículo 4°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 


Artículo 5°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 

 

 


Artículo 6°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 


Artículo 7°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

 

Comuníquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1936. 

  

alfonso lopez 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Gobierno, Darío ECHANDIA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. El Ministro de Agricultura y Comerrcio, Manuel José VARGAS.