DECRETO4241931193102 script var date = new Date(28/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21634. 6, MARZO, 1931. PÁG. 11.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el marcado con el número 123, de 22 de enero del año en cursoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/03/193106/03/19312163446711

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21634. 6, MARZO, 1931. PÁG. 11.

DECRETO 424 DE 1931

(febrero 28)

Por el cual se modifica el marcado con el número 123, de 22 de enero del año en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de marzo el personal y sueldos de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, serán los siguientes: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibls en los respectivos artículos del Presupuesto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL