DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21634. 6, MARZO, 1931. PÁG. 11.
DECRETO 424 DE 1931
(febrero 28)
Por el cual se modifica el marcado con el número 123, de 22 de enero del año en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de marzo el personal y sueldos de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, serán los siguientes:
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibls en los respectivos artículos del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL