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DECRETO9901940194005 script var date = new Date(21/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. 24372. 27, MAYO, 1940. PÁG. 2.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se hacen extensivas las disposiciones sobre telegramas de prensa, a los despachos que se dirijan con destino a las radiodifusoras por corresponsales debidamente acreditadosVigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO27/05/194027/05/19402437222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. 24372. 27, MAYO, 1940. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 990 DE 1940

(mayo 21)

Por el cual se hacen extensivas las disposiciones sobre telegramas de prensa, a los despachos que se dirijan con destino a las radiodifusoras por corresponsales debidamente acreditados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa y demás disposiciones sobre telegramas de prensa, serán aplicables a los despachos que se dirijan a los servicios noticiosos e informativos de las estaciones de radiodifusión telefónica, que contengan noticias de interés general destinadas a la publicidad, siempre que sean introducidos por corresponsales debidamente acreditados, y que los citados servicios noticiosos e informativos hagan transmisiones diarias, a horas fijas, previamente determinadas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D`COSTA