DECRETO14451993199307 script var date = new Date(23/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40963. 26, JULIO, 1993. PÁG. 8.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALpor el cual se modifica el Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/07/199326/07/19934096388

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40963. 26, JULIO, 1993. PÁG. 8.

DECRETO 1445 DE 1993

(julio 23)

por el cual se modifica el Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992, se establecieron mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza y se dictaron otras disposiciones; 

  

Que en el Decreto en mención se omitió la inclusión de la representación sindical, cuando se trata de atender situaciones de funcionarios de carácter administrativo por parte del Comité Especial en cada entidad territorial; 

  

Que mediante Decreto 620 de 1993, por el cual se establece la planta central de personal del Ministerio de Educación Nacional, desapareció el cargo de Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional y se creó el cargo de Representante del Ministerio ante Entidad Territorial; 

  

Que por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Modificar el artículo 3° del Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992, el cual quedará así: 

  

“Artículo 3° De la conformación y ubicación del Comité Especial. 

  

En la capital de cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por: 

  

- El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien lo coordinará. 

  

- El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 

  

- El Representante del Ministro de Educación Nacional ante Entidad Territorial. 

  

- El Procurador Regional o su delegado. 

  

- Un representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial. 

  

Parágrafo. Cuando el caso sometido a consideración del Comité Especial, sea de un funcionario de carácter administrativo de plantel nacional o nacionalizado, se sustituirá en el Comité al representante de la Asociación Sindical Docente, por un representante de la Asociación Sindical de Personal Administrativo que agrupe el mayor número de afiliados en la respectiva entidad territorial”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Maruja Pachón de Villamizar.