DECRETO11741998199806 script var date = new Date(23/06/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43328. 26, JUNIO, 1998. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/06/199826/06/19984332811

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43328. 26, JUNIO, 1998. PÁG. 1.

DECRETO 1174 DE 1998

(junio 23)

por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente; 

  

Que por motivos imprevistos, el sector bancario de las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo) no ha prestado de manera normal el servicio de atención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias; 

  

Que los plazos para declarar correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios– Personas Naturales del año gravable 1997, cuyos dos últimos dígitos del NIT, se encuentran entre el 06 y el 10 inclusive, se vencían el día 5 de junio de 1998; 

  

Que se hace necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al período cuyo vencimiento se vio afectado por el cierre del sector bancario en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo), durante el día 5 de junio de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Ampliar los plazos establecidos en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, a los declarantes afectados por el cierre del sector bancario en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo), para la presentación y pago de las declaraciones tributarias, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios- personas naturales por el año gravable 1997, cuyo vencimiento correspondía al 5 de junio de 1998. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. En las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo), las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: 

  

- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios-Personas Naturales, año gravable de 1997. 

  

Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de la enumeradas en el artículo 4° del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante así: 

  

06 

10 

26 de junio de 1998 

  


Artículo 3°. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de la declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea local o especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas, la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola.