DECRETO34171980198012 script var date = new Date(19/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35.678. 13, ENERO, 1981. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1981VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/198101/01/198135678353

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35.678. 13, ENERO, 1981. PÁG. 3.

DECRETO 3417 DE 1980

(diciembre 19)

Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1981

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 38 de 1969, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. Para el año gravable de 1981 las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales serán las siguientes: 

  

TABLA NUMERO 1 

  

Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge. 

 

TABLA NÚMERO 2 

  

Aplicable a trabajadores que no reciben del cónyuge ni ceden a este rentas de trabajo. 

 

 

TABLA NÚMERO 3 

  

Aplicable a trabajadores que ceden rentas de trabajo a su cónyuge 

 


ARTÍCULO 2º. Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador .informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas, de trabajo a su cónyuge, las recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. 

  

El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda, según las tablas del artículo del presente Decreto. 

  

PARÁGRAFO 1º. El retenedor podrá aplicar un porcentaje de retención menor al que correspondería según las tablas a condición de que el trabajador le presente, además de su última declaración, un certificado vigente de paz y salvo, en la forma y condiciones previstas en el artículo 4º del Decreto 2800 de 1975. 

  

PARÁGRAFO 2º. Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos: 

  

1. Número de personas a cargo. 

  

2. Apellidos y nombre y Nit de su cónyuge. 

  

3. Cede o recibe rentas de su cónyuge. 

  

El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. 

  

Si el retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna, de la Tabla número 1 del artículo 1º. 

  


ARTÍCULO 3º. Para el año gravable de 1981 la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta, será la siguiente: 

 

 


ARTÍCULO 4º. Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano en la siguiente forma: Cuando resulte una fracción inferior a cincuenta centavos ($ 0.50) se eliminará y cuando ella sea igual o superior a ese valor, se aproximará a un pesos ($ l.00). 

  


ARTÍCULO 5º. El retenedor expedirá anualmente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al gravable, una certificación al retenido con los siguientes datos: 

  

1. Año gravable y ciudad donde se practicó la retención. 

  

2. Apellidos y nombre o razón social del retenedor. 

  

3. Nit del retenedor. 

  

4. Apellidos y nombre o razón social del retenido. 

  

5. Nit del retenido. 

  

6. Concepto y cuantía de la retención. 

  

7. Si la retención es por salarios: 

  

a) Indicar si cede o recibe rentas de trabajo; 

  

b) Número de personas a cargo; 

  

c) Indicar si solicitó retención inferior a la tabla. En tal caso, indicar los datos que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2800 de 1975. 

  

8. Monto total pagado. 

  


ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1981. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado, en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra