DECRETO33521953195312 script var date = new Date(22/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28.389. 23, ENERO, 1954. PÁG. 7.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede un auxilio y se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVOfalse23/01/195423/01/1954283891037

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28.389. 23, ENERO, 1954. PÁG. 7.

DECRETO 3352 DE 1953

(diciembre 22)

Por el cual se concede un auxilio y se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Auxiliase a la Cárcel del Circuito de Quibdó (Departamento del Chocó) con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de su Capilla, suma que será girada al Tesorero Departamental del Chocó, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del manejo de los citados fondos. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 1º 

  

Congreso Nacional. 

Del artículo 2º. Para sueldos de les empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros Permanentes$ 20.000.00
CAPITULO 6º

Ramo Electoral. 

Del artículo 55. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional,- cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material, en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año

  

  

  

380.000.00 

CAPITULO 8º

Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. 

Del artículo 72. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer las formas (marcos), cuñas fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, de la Imprenta Nacional, en el año

  

  

8.500.00 

  

$ 408.500.00 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 117 

  

Carreteras Nacionales - Construcción, 

  

Reconstrucción y Pavimentación 

Del artículo 1842. Para estudios, construcción, reconstrucción, y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales

Ordinal 9) Para atender a la reconstrucción de la carretera Quibdó-Bolívar y construcción de la carretera Quibdó-Yuto….$ 100.000.00 

  

Del artículo 1844. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año 

  

  

$ 100.000.00 

  

  

  

40.000.00 

CAPITULO 120

Edificios y Parques Nacionales. 

  

(Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento). 

Del artículo 1850. Para conservación, reparaciones, adiciones .y mejoras, dotación y equipo, de edificios de propiedad nacional, principalmente establecimientos militares, en el país, en el año

Del artículo 1863. Para la ejecución de obras públicas en el Departamento del Chocó, según distribución que hará el Gobierno 

  

Ordinal 1) Para atender a la reconstrucción de la carretera Quibdó-Bolívar y construcción de la carretera Quibdó-Yuto $ 500.000.00 

  

Suman los contracréditos.. 

  

25.295.40 

  

500.000.00 

  

  

$ 665.295.40 

  

$ 1.073.795.40 

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1º 

  

Congreso Nacional. 

Al artículo 6º. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año

$ 20.000.00 

CAPITULO 5º

Ministerio de Gobierno. 

Al artículo 53-E. Para dar cumplimiento al artículo 1º del Decreto legislativo número 3092 de 1953, sobre auxilio a la Parroquia del Municipio de San Calixto, Departamento Norte de Santander, con destino a la reconstrucción del Templo, destruido por un movimiento sísmico

Al artículo 53-F. Para pagar a la Cárcel del Circuito de Quibdó (Departamento del Chocó) el auxilio destinado a la construcción de su Capilla, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 3352 de 1953) 

  

Al artículo 53-G. Para dar cumplimiento al artículo segundo del Decreto legislativo número 3141 de 1953, sobre auxilio a la Comisaría Especial de Arauca, con destino a la construcción de la Casa Comisarial en el Municipio de Arauca 

  

Al artículo 53-H. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 3141 de 1953, sobre auxilio a la Comisaría Especial de La Guajira 

  

  

20.000.00 

  

  

  

10.000.00 

  

  

  

50.000.00 

  

  

300.000.00 

  

CAPITULO 8º

Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. 

Al artículo 69. Para pago de trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República

y Ministerio de Gobierno, en el año 

  

  

8.500.00 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 117 

  

Carreteras Nacionales - Construcción, 

  

Reconstrucción y Pavimentación. 

Al artículo 1842. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:.

Ordinal 15) Para la carretera Bogotá-Tunja-Duitama $ 100.000.00 

  

Al artículo 1845. Para prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores), en el año 

  

  

100.000.00 

  

  

$ 125.295.40 

CAPITULO 118

Construcción de Puentes. 

Al artículo 1846. Para la terminación de puentes, construcción y reconstrucción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año

Ordinal 38) Para puentes en las carreteras Medellín-Tarazá y Dabeiba-Turbo $ 40.000.00 

  

40.000.00 

CAPITULO 124

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 

Al artículo 1871. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales y pago de jornales, en el año

  

Suman los créditos 

400.000.00 

  

$ 665.295.40 

  

$ 1.073.795.40 


ARTÍCULO TERCERO. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

CoronelManuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo