DIARIO OFICIAL. AÑO XV N. 28388. 22, ENERO, 1954. PÁG. 13.
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DECRETO 3332 DE 1953
(diciembre 22)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 92
Educación Normalista.
| Del artículo 1044. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Superior de Varones, de Quibdó)
Del artículo 1054. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Cali), en el año
Del artículo 1056. Para sueldos del "personal de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja)
Del artículo 1057. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja), en el año
Del artículo 1062. Para sueldos del personal de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año
| $ 5.700.00
2.000.00
3.000.00
1.520.00
5.213.57
|
| CAPITULO 93 Educación Técnica. | |
| Del artículo 1139. Para sueldos del personal, compra de maquinaria y herramientas,, materiales, jornales, acondicionamientos locativos, instalaciones generales, imprevistos y demás gastos en el año (Ley 56 de 1947) |
5.000.00 |
| CAPITULO 94 Educación Campesina. | |
| Del artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque) en el año
Del artículo 1178. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Amalfi, en el año 7.280.00 Del artículo 1183. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Boavita, en el año
Del artículo 1204. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Ocaña, en el año 1.200.00 Del artículo 1205. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Alto Jordán, Vélez, en el año
|
50.000.00
4.000.00
3.008.00 |
| CAPITULO 93 Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | |
| Del artículo 1220. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", y demás gastos similares de estos servicios, en el año
Del artículo 1221. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales; premios de las exposiciones y concursos artísticos; organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año
|
$ 27.000.00
5.000.00 |
| CAPÍTULO 97 Educación Física. | |
| Del artículo 1248. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año |
8.000.00
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| CAPITULO 104 Auxilios. | |
| Del artículo 1597. Para auxiliar al Liceo de Santa Teresita, de Pasto
Suman los contracréditos | 2.100.00 130.013.57 |
| CAPITULO 87 Ministerio, Personal y Material. | |
| Al artículo 868. Para suscripciones a la prensa del país y. extranjera, compras de obras de consulta, científicas, empaste y demás gastos similares, en el año
Al artículo 869. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 | $ 1.000,00
70.000.00 |
| CAPITULO 92 Educación Normalista | |
| Al artículo 1063. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año |
5.213.57 |
| CAPITULO 100 Becas Nacionales. | |
| Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año | 1.700.00 |
| CAPITULO 103 Gastos Varios. | |
| Al artículo 1298-A. Para contribuir al sostenimiento de una Biblioteca Pública Piloto para la América Latina en la ciudad de Medellín, en colaboración con la UNESCO, según Acuerdo suscrito en dicha ciudad |
50.000.00 |
| CAPITULO 104 Auxilios. | |
| Al artículo 1610-B. Para auxiliar al Instituto Comercial "Sañudo", de Pasto
Suman los créditos | 2.100.00 130.013.57 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de' Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro NelRueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.