DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.
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DECRETO 3136 DE 1956
(diciembre 20)
Por el cual se establece un gravamen de carácter nacional sobre los formularios del "5 y 6" y concursos similares, con destino a la Asistencia Pública y se modifica el Decreto extraordinario número 1092 de 1956
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1092 de 1956 quedará así:
"Artículo primero. Establécese un impuesto equivalente al quince por ciento (15%), sobre el total de las sumas recaudadas en las apuestas del 5 y 6, o similares. Para efecto de este impuesto se tendrá en cuenta el total de la suma recaudada por el valor de los formularios y de las sumas jugadas.
"Parágrafo. La Secretaría Nacional de Asistencia Social SENDAS invertirá el impuesto en actividades de asistencia social en los respectivos Departamentos, en la misma proporción que se recaude en cada uno de ellos".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo segundo. Establécese un gravamen de cincuenta centavos ($0.50), sobre cada uno de los formularios del 5 y 6 o concursos similares que emitan los hipódromos establecidos o que se establezcan en el país, cuyo producto se destina exclusivamente a la Asistencia y Salud Públicas.
Parágrafo. El valor de cada uno de los formularios que emitan las empresas no podrá exceder de diez centavos ($0.10).
Artículo tercero. El gravamen de que trata el artículo precedente será recaudado en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno de éstos y será consignado en cuenta especial en el Banco de la República a órdenes del Ministerio de Salud Pública, Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Parágrafo. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer la distribución del producto de este gravamen entre entidades de Asistencia y Salubridad Pública.
Artículo cuarto. Corresponde al Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social dictar las medidas necesarias para la fiscalización, control e inversión del gravamen que se crea por el presente Decreto.
Artículo quinto. Queda prohibido a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios establecer impuestos directos o indirectos sobre formularios, sistemas de apuestas, etc., que se realicen en los hipódromos del Puerto Libre de San Andrés y Providencia país, distintos a los establecidos en los artículos primero y segundo del Decreto extraordinario número 1092 de 1956.
Artículo sexto. El presente Decreto así como los gravámenes en el mismo establecidos rigen a partir de la fecha y suspende el artículo tercero del Decreto número 1092 del presente año y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla, Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Eduardo Berrío González.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana M.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.