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DECRETO21311945194508 script var date = new Date(29/08/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25930. 7, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO07/09/194507/09/1945259307266

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25930. 7, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2131 DE 1945

(agosto 29)

Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º No se consideran como capitales importados, para los efectos del ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944, las sumas que introduzcan las Compañías de Seguros y Reaseguros para atender al pago de indemnizaciones por siniestros ocurridos. 

  


Artículo 2º Es indispensable para poder gozar de este beneficio, que las respectivas Compañías acrediten ante la Superintendencia Bancaria y el Banco de la Republica la carencia de fondos para el pago de los seguros y reaseguros, que hacen necesaria la importación de dichas sumas; y que se obliguen a no dedicarlas a fines diferentes a los aquí contemplados. 

  


Artículo 3º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

Carlos PELAEZ TRUJILLO, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado