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DECRETO12771894189412 script var date = new Date(26/12/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 09735. 24, ABRIL, 1895. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se reglamenta el pago de la subvención ofrecida por la Ley 44 de 1890VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO24/04/189524/04/189597352684

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 09735. 24, ABRIL, 1895. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1277 DE 1894

(diciembre 26)

Por el cual se reglamenta el pago de la subvención ofrecida por la Ley 44 de 1890

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo. 

  

en uso de la facultad que le confiere la Ley 44 de 1890, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para tener derecho a la subvención de cuatrocientos pesos ($400) ofrecida por la Ley 44 de 1890, el individuo o compañía que establezca la navegación a vapor en el rio San Juan cumplirá con todas las condiciones que impone dicha ley y podrá hacer hasta veinticuatro viajes subvencionados, en cada año. 

  


Artículo 2° Para comprobar que se han llenado las condiciones que son necesarias para ganarla subvención, el interesado presentará al Gobierno un certificado del Perfecto del a Provincia de San Juan que indique el número de viajes redondos que el vapor o vapores hayan hecho, llenando las condiciones de la Ley, durante cada semestre. 

  


Artículo 3° El derecho a esta subvención será por el tiempo en que el Congreso vote en los respectivos Presupuestos la partida necesaria para pagarla. El pago se efectuará por semestres vencidos en Bogotá, o en la Aduana de Buenaventura, previas las formalidades que exige el Código Fiscal; y será ordenado por el Ministerio al cual quede adscrito el Ramo de Fomento. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a veintiséis de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

M. A. CARO 

  

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento, 

  

Miguel ABADÍA MÉNDEZ.