DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 09735. 24, ABRIL, 1895. PÁG. 4.
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DECRETO 1277 DE 1894
(diciembre 26)
Por el cual se reglamenta el pago de la subvención ofrecida por la Ley 44 de 1890
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.
en uso de la facultad que le confiere la Ley 44 de 1890,
DECRETA:
Artículo 1° Para tener derecho a la subvención de cuatrocientos pesos ($400) ofrecida por la Ley 44 de 1890, el individuo o compañía que establezca la navegación a vapor en el rio San Juan cumplirá con todas las condiciones que impone dicha ley y podrá hacer hasta veinticuatro viajes subvencionados, en cada año.
Artículo 2° Para comprobar que se han llenado las condiciones que son necesarias para ganarla subvención, el interesado presentará al Gobierno un certificado del Perfecto del a Provincia de San Juan que indique el número de viajes redondos que el vapor o vapores hayan hecho, llenando las condiciones de la Ley, durante cada semestre.
Artículo 3° El derecho a esta subvención será por el tiempo en que el Congreso vote en los respectivos Presupuestos la partida necesaria para pagarla. El pago se efectuará por semestres vencidos en Bogotá, o en la Aduana de Buenaventura, previas las formalidades que exige el Código Fiscal; y será ordenado por el Ministerio al cual quede adscrito el Ramo de Fomento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a veintiséis de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
M. A. CARO
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
Miguel ABADÍA MÉNDEZ.