Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO10101950195003 script var date = new Date(19/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27276. 29. MARZO. 1950. PÁG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se modifica el artículo primero del Decreto 812, de 9 de marzo del año en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territorialesfalseDECRETO LEGISLATIVOfalse29/03/195019/03/19502727614695

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27276. 29. MARZO. 1950. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1010 DE 1950

(marzo 19)

Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 812, de 9 de marzo del año en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero.Los Departamentos, Intendencias y Comisarías quedan autorizados para poner en vigencia, desde la fecha de este Decreto, los impuestos de consumo de licores extranjeros de que trata el artículo primero del Decreto número 812, de 9 de marzo de 1950. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno Evaristo Sourdis 

  

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo- 

  

El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sanchez Amaya- 

  

El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo 

  

El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier. 

  

El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro- 

  

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garces- 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla- 

  

El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.