DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27276. 29. MARZO. 1950. PÁG. 4.
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DECRETO 1010 DE 1950
(marzo 19)
Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 812, de 9 de marzo del año en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero.Los Departamentos, Intendencias y Comisarías quedan autorizados para poner en vigencia, desde la fecha de este Decreto, los impuestos de consumo de licores extranjeros de que trata el artículo primero del Decreto número 812, de 9 de marzo de 1950.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-
El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sanchez Amaya-
El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo
El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier.
El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro-
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garces-
El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-
El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.