DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27282. 5. ABRIL. 1950. PÁG. 6.
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DECRETO 1008 DE 1950
(marzo 17)
Por el cual se reforma el decreto número 4076, de 23 de diciembre de 1949, que reglamenta el cobro y recaudo del impuesto sobre pieles
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las empresas de curtidos o tenerías han observado algunos inconvenientes a disposiciones del citado Decreto, los cuales se estiman fundados.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 2º. del Decreto 1076 de 1949 en el sentido de que el plazo de que disfrutan las tenerías o empresas de curtidos para presentar la declaración jurada sobre el número de pieles de ganado vacuno ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, vencerá el día quince del mes siguiente.
En la declaración mencionada deben incluir, además de los nombres y domicilios de las personas a quienes hayan comprado las pieles, los números de las cédulas o tarjetas de identidad de tales personas.
Los datos que acaban de mencionarse tendrán el carácter de reservados, y serán separados de la respectiva declaración para ser remitidos inmediatamente a la Sección de Información y Censo de la respectiva Administración de Hacienda, y la violación de su secreto será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Decreto 818 de 1936.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. La falta de declaración por parte de las tenerías o empresas de curtidos sobre las pieles de ganado vacuno ingresadas a ellas, darán lugar a que las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional aforen el impuesto correspondiente a los meses respecto de los cuales no se ha presentado declaración.
Cópiese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo