DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24936. 18, ABRIL, 1942. PÁG. 5.
DECRETO 980 DE 1942
(abril 15)
Por el cual se modifica el Decreto número 2850, de 17 de noviembre de 1936
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º En lo sucesivo se podrá importar mercancía en sacos usados, siempre que sea presentado a la aduana el certificado de desinfección, expedido por una autoridad sanitaria del país de origen, refrendado por el Cónsul colombiano del respectivo lugar.
Artículo 2º Los importadores, una vez que la mercancía haya llegado al país, entregarán a las autoridades sanitarias los empaques usados para su incineración.
Artículo 3º A quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior se les sancionará con una multa de cien a quinientos pesos ($100 a $500), que será impuesta por los Directores Departamentales de Higiene.
Artículo 4º Queda en estos términos modificado el Decreto número 2850, de 17 de noviembre de 1936.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín Caicedo Castilla
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio Arango