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DECRETO7071928192804 script var date = new Date(18/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20780. 28, ABRIL, 1928. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dicta una disposición relativa al pago de impuesto de timbre nacional que corresponde a los documentos que deben ser presentados en las Aduanas de la RepúblicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/04/192801/05/1928207801873

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20780. 28, ABRIL, 1928. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 707 DE 1928

(abril 18)

Por el cual se dicta una disposición relativa al pago de impuesto de timbre nacional que corresponde a los documentos que deben ser presentados en las Aduanas de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. El impuesto de timbre nacional que deben sufragar los sobordos, facturas, manifiestos y demás documentos de que trata el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 20 de 1923, que deban ser presentados en las Aduanas de la República, se hará efectivo en estas oficinas, y en consecuencia las estampillas que antes se adherían a los referidos documentos y se anulaban en los Consulados, en adelante se adherirán y anularán en la Aduana respectiva por el Administrador o por el empleado que para el efecto designe el Administrador, en el ejemplar que debe ser enviado a la Contraloría. 

  


Artículo 2º. Este Decreto regirá a partir del 1º de mayo de 1928. 

  

Cópiese, comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO