DECRETO5011908190805 script var date = new Date(04/05/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICAL. AÑO XLIV. N. 13272. 12, MAYO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROSobre depósito de mercaderías en las AduanasDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/05/190812/05/1908132724531

DIARIO OFICAL. AÑO XLIV. N. 13272. 12, MAYO, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 501 DE 1908

(mayo 04)

Sobre depósito de mercaderías en las Aduanas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de la facultad que le confiere el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 15 de 1905, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la aglomeración de mercaderías en los almacenes de las Aduanas que no son de depósito viene á ser perjudicial no solamente al Fisco sino á los introductores de mercaderías, por la avería y pérdida de ellas en muchos casos, y que el Gobierno no puede subsanar ninguna pérdida sino mediante el pago, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Las mercaderías que después de 30 días y antes de 120 de haberse reconocido no se hubieren retirado de la respectiva Aduana pagarán por depósito $0-02 oro diarios por cada bulto de cincuenta a ochenta kilogramos, y las que no se hubieren retirado después de este último término pagarán por depósito $0-04 oro diarios por cada bulto del peso indicado, sin perjuicio de rematarlas después de un año de permanencia en la Aduana. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1908. 

  

D. EUCLIDES DE ANGULO 

  

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, 

  

B. SANIN CANO