DIARIO OFICAL. AÑO XLIV. N. 13272. 12, MAYO, 1908. PÁG. 1.
DECRETO 501 DE 1908
(mayo 04)
Sobre depósito de mercaderías en las Aduanas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la facultad que le confiere el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 15 de 1905, y
CONSIDERANDO:
Que la aglomeración de mercaderías en los almacenes de las Aduanas que no son de depósito viene á ser perjudicial no solamente al Fisco sino á los introductores de mercaderías, por la avería y pérdida de ellas en muchos casos, y que el Gobierno no puede subsanar ninguna pérdida sino mediante el pago,
DECRETA:
Artículo único. Las mercaderías que después de 30 días y antes de 120 de haberse reconocido no se hubieren retirado de la respectiva Aduana pagarán por depósito $0-02 oro diarios por cada bulto de cincuenta a ochenta kilogramos, y las que no se hubieren retirado después de este último término pagarán por depósito $0-04 oro diarios por cada bulto del peso indicado, sin perjuicio de rematarlas después de un año de permanencia en la Aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1908.
D. EUCLIDES DE ANGULO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO