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DECRETO4881942194202 script var date = new Date(21/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 24897. 27, FEBRERO, 1942. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan disposiciones sobre las antiguas ediciones de papel moneda, y se señala destinación a un nuevo recursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/02/194227/02/1942248976833

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 24897. 27, FEBRERO, 1942. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 488 DE 1942

(febrero 21)

Por el cual se dictan disposiciones sobre las antiguas ediciones de papel moneda, y se señala destinación a un nuevo recurso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el Decreto número 405 de 1941 suspendió el cambio de las antiguas emisiones de papel moneda por los billetes representativos de oro, cuya emisión fue autorizada por la Ley 70 de 1913, cambio que se venía efectuando en la proporción de un centavo oro por cada peso papel moneda. 

  

2º Que, según comunicación número 974 del Banco de la República, de fecha 31 de enero último, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el saldo de las antiguas ediciones de papel moneda, que no han sido presentadas para su conversión, asciende a $206.423. 

  

3º Que por las razones expuestas en nota de 28 de enero último, dirigida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública al Banco de la República, el Gobierno ha estimado necesario que el saldo para atender al cambio de las antiguas ediciones de papel moneda ingrese al Tesoro Nacional. 

  

4º Que la medida a que se refiere el punto anterior no afecta la circulación monetaria del país, pues en el saldo de billetes nacionales emitidos, está incluída la partida para cambiar las antiguas ediciones de papel moneda; y 

  

5º Que la procedencia de este ingreso extraordinario hace aconsejable, a juicio del Gobierno, destinar su producto al desarrollo de obras meritorias de carácter social, que atienden necesidades primordiales de las clases desvalidas del país, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Banco de la República procederá a consignar en la Tesorería General de la República la suma de $206.423, valor a que asciende el saldo de las antiguas ediciones de papel moneda, que no han sido presentadas para su conversión. 

  


Artículo 2º. Simultáneamente con la consignación de que trata el artículo anterior, el mismo Banco de la República eliminará el mencionado saldo de $206.423 de la cuenta de antiguas ediciones de billetes de papel moneda. 

  


Artículo 3º. Destinase la cantidad a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma: 

  

Cien mil pesos para auxiliar la construcción del Hospital Infantil de la ciudad de Bogotá. 

  

Treinta mil pesos para auxiliar la terminación de la construcción de los Preventorios Infantiles de Sibaté. 

  

Setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos para continuar la construcción de un pabellón para pobres en el Instituto Nacional de Rádium. 

  


Artículo 4º. Tan pronto como las sumas a que se refiere el presente Decreto hayan ingresado a la Tesorería General, y el Contralor de la República haya certificado su disponibilidad, se procederá a abrir los créditos extraordinarios correspondientes para atender a las destinaciones aquí señaladas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1942. 

  

Eduardo Santos 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Lleras Restrepo 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín Caicedo Castilla.