DECRETO3351908190803 script var date = new Date(23/03/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL.AÑO XLIV. N 13235. 30, MARZO, 1908 PÁG.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se elimina un impuesto y se hacen reducciones en el personal de la navegación fluvialVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/03/190830/03/1908132353062

DIARIO OFICIAL.AÑO XLIV. N 13235. 30, MARZO, 1908 PÁG.

DECRETO 335 DE 1908

(marzo 23)

Por el cual se elimina un impuesto y se hacen reducciones en el personal de la navegación fluvial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Suprímese desde el 1º de Mayo próximo el impuesto de tonelaje y sobordo sobre los productos nacionales destinados á la exportación ó al consumo en el interior. 

  

Suprímese igualmente desde la misma fecha el impuesto de sobordo y tonelaje sobre la maquinaria importada con destino á la industria nacional y cuyo peso exceda mil kilos en una sola importación, y de la misma manera sobre los materiales de hierro, acero, cobre, cinc (sic) ó plomo importados con igual destino. 

  


Artículo 2º De acuerdo con la organización que el Decreto número 259 del presente año de á las Intendencias de navegación fluvial quedan suprimidos los siguientes puestos: 

  


Artículo 3º Suprímese también las Subinspecciones de Acandí y Tolú, en la Intendencia de los ríos Atrato y Sinú. 

  


Artículo 4º Trasládase á la Ciénaga la Subinspección fluvial de Puebloviejo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, 

  

B. Sanin CANO