DECRETO2061952195202 script var date = new Date(01/02/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27.839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se ceden unos terrenos de la "Unidad Vecinal Ospina Pérez" al arzobispado de BogotáVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO26/02/195201/02/1952278396822

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27.839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 2.

DECRETO 206 DE 1952

(febrero 01)

Por el cual se ceden unos terrenos de la "Unidad Vecinal Ospina Pérez" al arzobispado de Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

considerando 

  

Que por el Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que por el decreto número 1125 de 18 de mayo de 1951 el Gobierno quedo autorizado para comprar al Instituto de Crédito Territorial y este para vender al primero de los terrenos y edificaciones que comprenden la "Unidad Vecinal Ospina Pérez" de Bogotá; 

  

Que el contrato de compraventa entre la Nación y el Instituto se perfecciono por medio de la escritura pública número 2774 de 20 de agosto de 1951, de la Notaria Primera del Circuito de Bogotá, la que se halla debidamente registrada en Bogotá; 

  

Que la totalidad de los habitantes de la "Unidad Vecinal Ospina Pérez", pertenecen a la Religión Católica, Apostólica y Romana y es un deber del Gobierno, de acuerdo con los tratados y leyes vigentes, fomenta el culto católico, 

  

decreta

  


Artículo 1°. El Gobierno confiere mandato especial al Gerente del Instituto de Crédito Territorial para que en nombre y representación de la Nación ceda, a título gratuito, a favor del Arzobispado de Bogotá, los derechos de dominio y posesión que ella tiene sobre un lote de 5.406.992 varias cuadras, ubicado en la "Unidad Vecinal Ospina Pérez", del Municipio de Bogotá, y que fue adquirido en mayor extensión, por compra de la Nación hizo el mismo instituto según la escritura pública número 2774 de 20 de agosto de 1951, de la Notaria Primera del Circuito de Bogotá. 

  


Artículo 2°. Los linderos del solar o lote que se autoriza ceder, son los siguientes: 

  

"Mojón A. Partiendo del punto donde se cruzan el andén paralelo a la carrera 46 con el andén paralelo a Lacalle 40 y a 9 metros medidos paralelamente a la carrera 46 en dirección noreste se sitúa el mojón A, punto de partida, Mojón B. Siguiendo paralelamente el andén de Lacalle 40-S en dirección noreste y a los 67.50 metros de distancia del mojón A, se encuentra el mojón B. Mojón C. Partiendo del punto anterior en dirección noreste en ángulo recto con la línea de los mojones A y B, y a una distancia de 53 metros del mojón B. Mojón B. Partiendo del ángulo recto del mojón C, en dirección sureste a una distancia de 52 metros, se encuentra el mojón D. Mojón E. A partir del mojón D, siguiendo una línea sureste paralela a la carrera 46 y a una distancia de 6.30 metros del mojón D, se encuentra el mojón E. Mojón F. A partir del mojón E siguiendo una línea sureste paralela al costado sureste del parqueadero y a una distancia de 15.70 metros del mojón E, se encuentra el mojón F, el que unido al mojón A, por una paralela a la carrera 46, en una longitud de 44 metros con 20 centímetros encierra el lote total de 5.406.992 varias cuadras". 

  

Parágrafo. Con la escritura de cesión se protocolizara un plano de este lote debidamente firmado por el Gerente del Instituto. 

  


Artículo 3°. El terreno cedido por este Decreto lo destinara el Arzobispado de Bogotá única y exclusivamente para la construcción del templo y la casa cural, de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el instituto y el Municipio de Bogotá. 

  


Artículo 4°. Como prueba el mandato será suficiente la protocolización y registro de un ejemplar del presente decreto. 

  


Artículo 5°. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 1° de febrero de1952. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade.- El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jun Uribe Holguín.- El Ministro de Hacienda y Crédito público, Antonio Álvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, José María Bernal.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal.- El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau.- El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.- El Ministro de Fomento, Carlos Villa Veces.- El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.- El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos EcheverryCortes.- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.