DECRETO2021916191602 script var date = new Date(09/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15719. 15, FEBRERO, 1916. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se declaran libres transitoriamente de derechos por los correos nacionales las encomiendas de billetes representativos de papel moneda, que circulan actualmente.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/02/191615/02/1916157198491

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15719. 15, FEBRERO, 1916. PÁG. 1.

DECRETO 202 DE 1916

(febrero 09)

por el cual se declaran libres transitoriamente de derechos por los correos nacionales las encomiendas de billetes representativos de papel moneda, que circulan actualmente.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Desde el primero de marzo próximo y por el término de un año, circularán libres de derechos por las líneas de correos las encomiendas de dinero que se envíen de los distintos lugares del país en billetes representativos de papel moneda, a los lugares en que haya establecidas Oficinas de Cambio, por la Junta de Conversión. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ