DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28404. 10, FEBRERO, 1954. PÁG. 5.
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DECRETO 170 DE 1954
(enero 25)
Por el cual se reglamenta del Decreto-ley número 2273 de 1952, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las Secretarias Municipales de Higiene
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo tercero del Decreto-ley número 2273 de 1952, autoriza al gobierno para reglamentar la organización y funcionamiento de las Direcciones Municipales de Higiene;
Que es necesario coordinar las funciones de las Secretarias Municipales de higiene, con el Ministerio de Salud Pública;
Que se hace indispensable el estricto cumplimiento de lo determinado en el artículo segundo del mencionado Decreto-ley número 2273,
DECRETA:
Artículo primero. Las Direcciones Municipales de higiene tendrán las atribuciones que les señala el artículo 11 del Decreto número 72 de 1950, y las que por disposiciones posteriores se les asigne.
Artículo segundo. El Ministerio de salud pública, determinara el personal y asignaciones de las Direcciones Municipales de higiene, de conformidad con los planes y normas previamente acordados, según la densidad de la población y las necesidades de cada municipio.
Artículo tercero. Los Directores Municipales de Higiene, serán nombrados directamente por el Ministerio de Salud Pública, y el resto del personal por el respectivo Director con el visto bueno del Director Departamental de salud pública y aprobación del Ministerio.
Artículo cuarto. Las entidades que existen actualmente con la denominación de "Secretarias Municipales de Higiene", continuaran funcionando conforme a las disposiciones legales que las crearon, pero quedan obligadas a presentar un plan orgánico al Ministerio de Salud Pública, por su aprobación, los Secretarios Municipales de Higiene serán investidos en la autoridad que les compete como a Directores Municipales de Higiene, por medio de decreto que para cada caso dictara el Ejército Nacional.
Artículo quinto. Para la creación de nuevas Secretarias Municipales de Higiene se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo sexto. La organización y reglamentación de las Direcciones Municipales de Higiene, se hará por medio de las resoluciones delos respectivos Directores, las que para su validez requieren el visto bueno del Director del Departamento de Salud Pública y la aprobación del Ministerio del ramo. En cuanto a la distribución presupuestal para las Direcciones Municipales de Higiene, que por causas especiales reciban auxilios nacionales, se hará por medio de resoluciones de los Directores Departamentales de Salud Pública y la aprobación del Ministerio.
Artículo séptimo. Los Directores Municipales de Higiene, tendrán voz en las Juntas de Gobierno Municipal y en los Consejos, para tratar asuntos relacionados con sus funciones y obtener la solución adecuada de los problemas sanitarios.
Artículo octavo. Para las diversas actividades y desarrollo de las laborees, las Direcciones Municipales de Higiene, deben estar previstas de los Medios de Transporte, mobiliario, equipos, dotación, drogas y demás elementos de trabajo necesarios, cuyo suministro corresponde al respectivo Municipio.
Artículo noveno. A cargo del Ministerio de Salud Pública, queda la orientación, vigilancia y control técnico de las direcciones y Secretarias Municipales de Higiene, lo que efectuara por conducto de sus propios funcionarios.
Artículo decimo. Las Direcciones y Secretarias Municipales de Higiene prestaran la colaboración que les soliciten los centros y Puestos de Salud, dentro de las respectivas zonas.
Artículo undécimo. Los Directores y Secretarios Municipales de Higiene, velaran por el estricto cumplimiento del artículo segundo del Decreto-ley número 2273 de 1952.
Artículo duodécimo. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto, el que regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministerio de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía