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DECRETO1311952195201 script var date = new Date(24/01/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL LXXXVIII. N. 27.843. 1º, MARZO, 1952. PÁG. 5MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 634-bis "Sobre Presupuesto Departamental de Rentas y Apropiaciones para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1952",expedido por el señor Gobernador del Departamento de AntioquiaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO01/03/195201/03/1952278437495

DIARIO OFICIAL LXXXVIII. N. 27.843. 1º, MARZO, 1952. PÁG. 5

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 131 DE 1952

(enero 24)

Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 634-bis "Sobre Presupuesto Departamental de Rentas y Apropiaciones para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1952",expedido por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo 3523 de 1949, 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1º. Apruébase el Decreto número 631 Bis de 27 de noviembre de 1951 ''Sobre Presupuesto Departamental de Rentas y Apropiaciones para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1952", expedido por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia con un cómputo líquido de $ 35.334.109.56, con las siguientes modificaciones que deberán introducirse por el Ejecutivo Departamental mediante decreto especial que habrá de expedirse y someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, como condición previa para que el Presupuesto pueda ejecutarse: 

  

1º) Contracreditar el numeral 19 "Saldos activos de vigencias expiradas" del Presupuesto de Rentas con la suma de $ 336.109.56 

  

2º) Acreditar el numeral 9 "Regalías Petrolíferas" del Presupuesto de Rentas con la suma de 336.109.56 

  

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1952. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno. -Luis - lanudo Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo