Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1101954195401 script var date = new Date(20/01/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28396. 1, FEBRERO, 1954. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSobre administración de la obra de irrigación del rio Coello y modalidades de reembolso de la mismaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/195420/01/1954283962499

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28396. 1, FEBRERO, 1954. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 110 DE 1954

(enero 20)

Sobre administración de la obra de irrigación del rio Coello y modalidades de reembolso de la misma

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que está para terminarse la ejecución de la obra de irrigación del rio "Coello", en el Departamento del Tolima, que el Gobierno ha venido adelantando por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero; 

  

Que aparece como conveniente que sea la misma entidad encargada de la ejecución, la que administre la citada obra y señalar al respecto modalidades sobre reembolso, en forma similar a la adoptada para la obra de irrigación del rio "Saldaña". 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Desígnase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo de la administración y reembolso de las obras de irrigación del río "Coello", en el Departamento del Tolima, a cuyo efecto entre el Gobierno y la Caja se celebrará el contrato correspondiente. 

  


Artículo segundo. La Junta Asesora especial de que trata el Decreto número 1112 de 1952, será integrada, para la obra de irrigación del río "Coello", en la misma forma señalada por el artículo segundo del Decreto número 1408 de 1952. 

  


Artículo tercero. Serán aplicables a la obra de irrigación del rio "Coello" las modalidades sobre reembolso señaladas para la obra de irrigación del rio "Saldaña" en el Decreto número 2067 de 11 de agosto de 1953. 

  


Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Brigadier General Arturo Chary.