DECRETO1021895189504 script var date = new Date(15/04/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9731. 16, ABRIL, 1895. PÁG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se aprueba un convenioVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO16/04/189516/04/189597312513

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9731. 16, ABRIL, 1895. PÁG. 3.

DECRETO 102 DE 1895

(abril 15)

Por el cual se aprueba un convenio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado de Poder Ejecutivo, 

  

Por cuanto en 25 de Septiembre último se ajustó y firmó entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro Residente de Italia el siguiente convenio: 

  

"Habiendo ocurrido dificultades en la aplicación del artículo III del convenio de 27 de Octubre de 1892, aprobado por los Gobiernos de Colombia é Italia, éstos, representados por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministro Residentead interim de Italia, han convenido en modificarlo por medio del siguiente 

  

"ARTICULO ADICIONAL: 

  

"Prorrógase por seis meses el plazo concedido á los reclamantes italianos en el artículo III del convenio de 27 de Octubre de 1892 para aceptar el arbitraje de la Corte Suprema de Justicia de Colombia como solución á sus reclamos. La prórroga comenzará á contarse desde la fecha en que se publique el presente artículo adicional-después de su aprobación-en el Diario Oficial de Colombia y en la Gaceta Oficial de Italia. Una vez publicado este artículo adicional, la Corte Suprema de Justicia procederá de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y con la Legación de Italia á dictar los reglamentos del procedimiento; y apenas éstos hayan sido aprobados por el Ministro de Italia, podrá recibir la Corte las demandas que según los reglamentos se le presentarán, sea personalmente, sea por medio de apoderado, dictando los fallos de acuerdo con lo estipulado en el convenio de 27 de Octubre de 1892. 

  

"Para constancia, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de Italia firman el presente en Bogotá, á 25 de Septiembre de 1894; 

"(L. S.)MARCO F, SUÁREZ.
"(L, S)L. CODAZZI"

  

En uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase el preinserto convenio, respecto del cual han emitido concepto favorable los Ministros del Despacho y el Consejo de Estado, de acuerdo con el inciso 10° del artículo 120 de la Constitución. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 15 de Abril de 1895. 

  

M. A. CARO

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez