DECRETO811978197801 script var date = new Date(23/01/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34947. 6, FEBRERO, 1978. PÁG. 13.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/02/197823/01/19783494721313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34947. 6, FEBRERO, 1978. PÁG. 13.

DECRETO 81 DE 1978

(enero 23)

Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 130 de la Constitución, 

  

decreta

  


Artículo 1°. La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebra el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 171 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, ingresarán a la Contaduría del Departamento de Ingenieros y se manejarán, en una cuenta que se denominará "Contratos de Obra". 

  


Artículo 2°. Del valor total del contrato se destinará el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada, suma que se girará a las pagadurías de carreteras de las Unidades Tácticas de Ingenieros- Militares. 

  


Artículo 2°. Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior en su calidad de ordenadores, podrán efectuar los siguientes gastos e inversiones hasta por la suma de $ 200.000.00 para lo cual elaborarán un presupuesto mensual que deberá ser aprobado por el Departamento de ingenieros: 

  

1. Materiales de construcción (cemento, arena, madera, hierro, etc.). 

  

2. Combustibles, lubricantes y grasas. 

  

3. Repuestos y accesorios. 

  

4. Ordenes de trabajo por alquiler o fletamento de equipo, vehículos, naves y aeronaves y mano de obra especializada o calificada. 

  

5. Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete, Oficina y papelería requeridos para el proyecto. 

  

6. Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto. 

  

7. Órdenes de trabajo para la ejecución de obras cuando no se tenga la capacidad en la Unidad ejecutante. 

  

8. Pago de mejoras de alimentación .al personal destinado a la ejecución de las obras contratadas. 

  

9. Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar donde las condiciones del clima o la naturaleza del trabajo lo exijan. 

  

10. Pago de mejoras y derechos de vía. 

  

11. Prestaciones sociales de personal contratado para la obra. 

  


Artículo 4°. El 35% restante el valor total del contrato será administrado por el Departamento de Ingenieros del Comando del Ejército, con autorización previa del Comandante del Ejército y para atender los siguientes gastos: 

  

1. Gastos de administración correspondientes, al 5%, así: 

  

a) Pago de sueldos u honorarios, viáticos y prestaciones sociales de profesionales, técnicos y obreros, cuya asesoría y trabajo requiera el Departamento de ingenieros; 

  

b) Pago de pasajes y viáticos al personal civil y militar que preste asesoría técnica a las Unidades de Ingenieros Militares en actividades de reconocimiento o ejecución de obras, cuando estos gastos no puedan ser atendidos con los fondos presupuestales de la Fuerza. 

  

c) Alquiler y fletamento de vehículos, naves y aeronaves y demás gastos que se1 originen con motivo de la movilización de personas y equipo, cuando las circunstancias no permitan el uso de medios de transporte militar. 

  

d) Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete, oficina y papelería requerido para las actividades del Departamento de Ingenieros. 

  

e) Gastos que originen las reuniones, juntas, seminarios y otros actos de carácter técnico, docente o académico, que busquen la actualización y difusión, de doctrinas y conocimientos propios del Arma. Además publicaciones de tipo académico o informativo de carácter técnico. 

  

2. Renovación y reparación de equipo correspondiente al 30%, así: 

  

a) Compra de equipo, vehículos y herramienta de Ingenieros. 

  

b) Reparación y mantenimiento del equipo y vehículos de Ingenieros. 

  

c) Pago de seguros de equipo y vehículos de Ingenieros. 

  

d) Pago de transporte de equipo y vehículos de Ingenieros. 

  


Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Abraham-Varón Valencia