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DECRETO371908190801 script var date = new Date(19/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13222. 13, MARZO, 1908. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reforma el Decreto número 30 de 9 de Julio de 1905, sobre rentas de la Junta de Obras públicasVigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO13/03/190831/01/190813/03/1908132222553

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13222. 13, MARZO, 1908. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 37 DE 1908

(enero 19)

Por el cual se reforma el Decreto número 30 de 9 de Julio de 1905, sobre rentas de la Junta de Obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Jefe Civil y Militar del Meta, 

  

en uso de la atribución conferida en el inciso K, del artículo 5° del Decreto número 1120 de 7 de Septiembre de 1907, orgánico de la Jefatura, 

  

decreta

  


Artículo 1°. En lo sucesivo del derecho de extracción de ganado vacuno, de caucho, píeles y cacao del territorio de la Jefatura para los Departamentos vecino o para el Exterior, que corresponda como renta a la Junta de Obras Públicas, se cobrará en la siguiente proporción: 

 


Artículo 2°. Las bestias que se induzcan escoteras al territorio de la Jefatura en partidas de más de cinco pagarán como impuesto de pisadura en peso oro cada una ($1). Igual derecho se pagará por la introducción de cada carga de cerveza y anís. 

  


Artículo 3°. Suprímase el impuesto establecido sobre el café, el arroz, el maíz, el plátano y la miel, artículos que como los demás de su clase quedan exentos de toda contribución, sea que entren al territorio de la Jefatura o que salgan de él. 

  


Artículo 4°. La Junta de Obras Públicas que debe manejar estas rentas, de conformidad con los artículos 26 y 30 del decreto número 1120 citado, reglamentará la recaudación e inversión de ellas, hará que los Municipios de San Martín y Orocué sean administrados por la Juntas de Fomento y recaudadas por el Tesorero de dichas Juntas. 

  

Sométase a la aprobación del Ministerio de Guerra. 

  

Dado en Villavicencio, a 31 de Enero de 1908. 

  

Luis Martin Nieto 

  

El Secretario, 

  

Tobías Hernández C. 

  

Ministro de Guerra -Bogotá, 12 de Febrero de 1908. 

  

Se aprueban los anteriores Decretos expedidos por el Jefe Civil y Militar del meta, en uso de las atribuciones que le da el Decreto ejecutivo número 1120 de 7 de Septiembre de 1907. 

  

El Ministro, 

  

SANCLEMENTE