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DECRETO351913191301 script var date = new Date(23/01/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14816. 11, FEBRERO, 1913. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se reforma el artículo 13 del Decreto número 909 de 1906VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/02/191311/02/1913148162673

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14816. 11, FEBRERO, 1913. PÁG. 3.

DECRETO 35 DE 1913

(enero 23)

Por el cual se reforma el artículo 13 del Decreto número 909 de 1906

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 del Decreto legislativo número 32 de 1906, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. En las letras de cambio y acciones bancarias o de cualquiera compañía, el suministro y la anulación de las estampillas que exige el Decreto número 909 de 1906, corresponderán a la entidad o persona que gire, expida o endose el respectivo documento. 

  


Artículo 2º. Queda reformado en estos términos el artículo 13 del Decreto legislativo mencionado, en cuanto se refiere a los documentos citados en el artículo anterior. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

F. RESTREPO PLATA