DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33683. 8, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1404 DE 1972
(agosto 17)
Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Ministerio de Justicia determinada por el Decreto número 3176 de 1968
ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Justicia:
Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría y sueldo.
Secretaría General.
División de Personal.
1, Jefe de Personal, II-24, $ 4.500.00.
División de Servicios Generales.
1, Técnico en Administración Pública, III-25, $ 4.950.00.
Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos:
Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría, sueldo.
Secretaría General;
División de Personal.
1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00.
División de Servicios Generales.
1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00.
Artículo 3° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto:
Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 3176 de 1968.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.