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DECRETO14041972197208 script var date = new Date(17/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33683. 8, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 3.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Ministerio de Justicia determinada por el Decreto número 3176 de 1968DerogadofalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO08/09/197217/08/19723368310473

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33683. 8, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1404 DE 1972

(agosto 17)

Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Ministerio de Justicia determinada por el Decreto número 3176 de 1968

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Justicia: 

  

Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría y sueldo. 

  

Secretaría General. 

  

División de Personal. 

  

1, Jefe de Personal, II-24, $ 4.500.00. 

  

División de Servicios Generales. 

  

1, Técnico en Administración Pública, III-25, $ 4.950.00. 

  


Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: 

  

Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría, sueldo. 

  

Secretaría General; 

  

División de Personal. 

  

1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00. 

  

División de Servicios Generales. 

  

1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00. 

  


Artículo 3° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto: 

  

Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo 4° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 3176 de 1968. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.