Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO11341907190709 script var date = new Date(12/09/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13069, 21, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se grava la exportación de la paja toquillaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/09/190727/09/1907130699382

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13069, 21, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1134 DE 1907

(septiembre 12)

Por el cual se grava la exportación de la paja toquilla

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros recomendó al Ministro de Hacienda y Tesoro que tomara medidas para proteger la industria de fabricación de sombreros de paja, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Grávase la exportación de cada kilogramo de paja toquilla que salga de los puertos de la República con setenta y cinco centavos oro, desde la publicación de este Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA