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DECRETO10191912191211 script var date = new Date(19/11/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XLVIII. N. 14755. 28, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el Decreto número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía NacionalDEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO28/11/191219/01/192428/11/19121475511462

DIARIO OFICIAL. AÑO. XLVIII. N. 14755. 28, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1019 DE 1912

(noviembre 19)

Por el cual se adiciona el Decreto número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º. Que el artículo 14 del Decreto número 784, reorgánico de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional, al determinar la cuantía de las que se darán en los casos extraordinarios que enumera el artículo 11 del mismo Decreto, no estableció lo relativo al caso de haberse contraído enfermedad incurable por causa del servicio; y 

  

2º. Que la partida de $ 20 mensuales señalada por el numeral 2º del artículo 24 del Decreto citado es del todo insuficiente para cubrir el gasto de medicinas que se suministraran al personal de las Secciones del Cuerpo; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La recompensa extraordinaria que adquieran los Agentes de Policía por causa de enfermedad grave e incurable contraída en el servicio será igual a la mitad del sueldo anual últimamente devengado por el agraciado. 

  


Artículo 2º. Elévase a $ 60 mensuales la partida destinada al pago de droga para proveer la botica del Cuerpo y suministrar al personal de las Secciones de fuera. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1912 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Pedro M. CARREÑO