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DECRETO1701964196402 script var date = new Date(01/02/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31304. 26, FEBRERO, 1964. PÁG. 16.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se conceden unas rebajas arancelariasDerogadofalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO26/02/196426/02/19643130444016

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31304. 26, FEBRERO, 1964. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 170 DE 1964

(febrero 01)

Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que Colombia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, adhirió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Tratado de Montevideo, firmado el 18 de febrero de 1960 en esa ciudad, que establece una zona de libre comercio entre sus miembros; 

  

Que en virtud de dicha adhesión se pactaron con las demás partes contratantes en la primera conferencia extraordinaria, reunida en Montevideo a partir del 29 de enero de 1962, la segunda conferencia ordinaria de la Asociación celebrada en México D. F., a partir del 27 de agosto de 1962, y en la tercera conferencia ordinaria reunida en Montevideo a partir del de octubre de 1963, rebajas o estabilizaciones de tipo arancelario y cambiarlo y supresión del depósito previo a las importaciones de determinadas posiciones arancelarias; 

  

Que el artículo 32 del Tratado de Montevideo, prevé concesiones especiales para países de menor desarrollo económico relativo; 

  

Que la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Ordinaria y la Resolución 38 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecieron un tratamiento especial para el Paraguay y para el Ecuador, respectivamente, como países de menor desarrollo económico relativo; 

  

Que en virtud de las citadas Resoluciones, Colombia otorgó al Paraguay y al Ecuador, directamente, concesiones o estabilizaciones de tipo arancelario y cambiarlo y suprimió el depósito previo a las importaciones, no extensibles a las demás Partes Contratantes; 

  

Que todas estas concesiones quedaron protocolizadas en las Actas de negociaciones suscritas, la primera en Montevideo el día 3 de marzo de 1961, la segunda en México D. F., el 21 de noviembre de 1962 y la tercera en Montevideo, el día 31 de diciembre de 1963, y en el Acta final de las tres Conferencias, firmadas en aquellas ciudades en los días expresados; 

  

Que en virtud de la Resolución 42 (II) la Conferencia de la Asociación adoptó como nomenclatura para negociaciones; la conocida con el nombre de Nabalalc, y 

  

Qué de conformidad con los compromisos adquiridos, es necesario poner en vigencia las concesiones acordadas en las Actas finales de las tres Conferencias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en los términos de la nomenclatura adoptada, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1964, la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la Lista Nacional Colombiana (LNC), de que trata el artículo 6° de este Decreto, estarán sujetos al régimen legal de importaciones y a los gravámenes señalados en ella, en los términos de las Actas de Negociaciones firmadas el día 3 de marzo de 1961 en la ciudad de Montevideo y aprobada por la Resolución 34 (I-E) de la Primera Conferencia extraordinaria de las Partes Contratantes, del Acta de negociación firmada en la ciudad de México, D. F., el día 21 de noviembre de 1962 y aprobada por la Resolución 67 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria, y del acta de negociaciones firmada en la ciudad de Montevideo el día 31 de diciembre de 1963 y aprobada por la Resolución 90 (III) de la Tercera Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. 

  

Parágrafo. Tratándose de reducciones de gravámentes destinados a formarla Zona de Libre Comercio Latinoamericano, establecida por el referido Tratado, el tratamiento concedido en la Lista Nacional Colombiana es de aplicación exclusiva para productos originarios y provenientes de los Estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, contenidos en la Lista Nacional Colombiana, no siendo extensibles a productos originarios o provenientes de los demás países, por aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida o disposiciones similares. 

  


Artículo 2°. A partir del de enero de 1964, la importación de los productos originarios y provenientes del Paraguay y del Ecuador, determinados en las listas de Concesiones otorgadas por Colombia, al Paraguay y "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que tratan los artículos 7° y 8° de este Decreto, estarán sujetos al régimen legal de importaciones y a los gravámenes arancelarios en ellos previstos, en los términos de la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Ordinaria y en los términos de la Resolución 38 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. 

  

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 ordinal a) del Tratado de Montevideo, las concesiones de que trata este artículo, de "Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay", se aplican exclusivamente a ese país, y las contenidas en la Lista de "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador, se aplican exclusivamente a ese país, no siendo extensibles en forma alguna a cualquier otro país ni a ellos indistintamente. 

  


Artículo 3°. Estas reducciones arancelarias se aplicarán exclusivamente a los productos que cumplan los requisitos establecidos en las Resoluciones 49 (II) 82 (III), 83 (III) y 84 (III) de la Segunda y Tercera Conferencia Ordinarias de las Partes Contratantes, en cuanto se refiere al país de origen, o a las medidas que adopte el Comité Ejecutivo Permanente sobre la materia. 

  

Parágrafo. La determinación de origen para el cobre electrolítico, se regirá por la Resolución 52 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 76 (III) , de la Tercera Conferencia Ordinaria de la Asociación. 

  


Artículo 4°. Las importaciones de productos incluidos en la lista Nacional Colombiana y en las Listas de Concesiones Especiales otorgadas al Paraguay y al Ecuador, estarán exentas del depósito previo de que trata el artículo 17 de la Ley de 1959, a excepción de las importaciones de extracto de Quebracho de la partida arancelaria Nabalalc 32.01.1.01, que continuará con el depósito previo vigente en la actualidad. 

  

Parágrafo. Las importaciones de productos incluidos en la Lista Nacional Colombiana y en las Listas de Concesiones Especiales otorgadas al Paraguay y al Ecuador, estarán sujetas al pago del impuesto consular del uno-por ciento (1%), de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo 2144 de 1955, y el artículo 1° del Decreto-ley 58 de 1958, a excepción de las importaciones de papel periódico de la partida arancelaria Nabalalc 48.01.1.01, que estarán exentas del pago de dicho impuesto consular. 

  


Artículo 5°. Mientras se adopta oficialmente la nomenclatura arancelaria de Bruselas, los registros de importación se harán de conformidad con el actual arancel en cuanto se refiere al número de la posición, e indicando, conforme a la Nabalalc, la partida arancelaria correspondiente a la Zona, usando la terminología que se emplea en este Decreto para la determinación de los productos. 

  

Parágrafo. Tratándose del régimen legal de importación, las letras LP, significan licencia previa, es decir autorización de la Superintendencia de Importaciones, y la letra L, Libre importación. 

  


Artículo 6°. La Lista Nacional de que trata el artículo 1° de este Decreto, es la siguiente: 

  

Lista Nacional Colombiana. 

Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

01.01.1.01Caballos pedigree para reproducciónL. P.00
01.01.1.91Caballos de carreraL. P.050
01.02.1.01Terneras y vaquillonas de pedigreeL. P.00
01.02.1.09Los demás vacunos para reproducciónL. P.00
01.03.1.01Porcinos de pedigreeL. P.00
01.04.1.01Ovinos de pedigreeL. P.00
01.04.1.11Ovinos puros por cruzaL. P.00
01.06.1.01Conejos de pedigreeL.00
01.06.9.01Abejas ReinasL.00
03.01.1.01Pescados vivos para reproducción o cría industrial, incluso los alevinos o embriones para el mismo finL.1.000
03.01.2.01Pescados muertos, frescos o refrigerados, de agua dulceL. P.1.000
03.01.2.01Pescados muertos, frescos o refrigerados, de agua saladaL.3.000
03.03.1.99Centellas, cheros, y cholgas, choritos (mejillones), erizos, locos, FrescosL. P.10.0050
03.03.2.99Centellas, choros y cholgas, choritos (mejillones), erizos, locos, CongeladosL. P.3.00100
04.04.1.01Quesos de pasta blanda, tipo coloniaL. P.3.0050
04.04.3.01Quesos de pasta dura, tipo parmesanoL. P.3.0050
04.04.3.02Queso de pasta dura, tipo romano.L. P.3.0050
04.04.3.99Los demás quesos de pasta dura.L. P.0.2050
04.05.1.01Huevos de aves para reproducción.L.00
05.02.1.01Cerdas de jabalíL.04
05.02.1.02Cerdas de puercoL.04
05.14.1.01Bilis de buey utilizado en la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticosL.04
05.14.3.01Ambar grisL.00
05.14.9.02AlmizcleL.00
05.14.9.03Algalia (civeta)L.00
05.14.9.04CastóreoL.00
05.14.9.05CantáridasL.00
05.14.9.99Las demás sustancias animales del tipo de las utilizadas para productos farmacéuticosL.00
06.01.0.01Bulbos, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor.L.00
06.02.0.01Plantones y árboles jóvenes para PlantarL.00
06.02.0.02Estacas, injertos, cepas: en cepas solamente las de vidL.00
06.03.0.01Flores y capullos cortados para ramos o adornos frescosL. P.3.000
07.01.0.04Ajos frescos o refrigeradosL. P.3.500
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

07.01.0.05Cebollas frescas o refrigeradasL. P.3.500
07.01.0.06Zanahorias frescas o refrigeradas.L. P.3.500
07.01.0.99Las demás legumbres y hortalizas frescas o refrigeradasL. P.3.500
07.03.0.01Aceitunas en salmuera o en agua sulfurosa o adicionadas de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, no acondicionadas para la venta al detalL. P.1.600
07.03.0.02Alcaparras en salmuera o en agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, no acondicionadas para la venta al detal.L. P.1.600
07.05.1.11Garbanzos secos en grano, para siembraL. P.1.000
07.05.1.19Los demás garbanzos secos en granoL. P.1.000
07.05.1.21Lentejas y lentejones secos en grano, para siembraL. P.1.000
07.05.1.29Las demás lentejas y lentejones secos en granoL. P.1.000
08.01.0.02Bananas frescas o secas, con cáscara o sin ellaL. P.0.600
08.01.0.03Ananás (pinas), azucarón (abacaxi)L.00
08.01.0.04Mangos (maguey-choleño)L. P.2.0050
08.01.0.05Aguacates (paltas)L.00
08.01.0.08Nueces o castañas de Brasil (nueces de pará-bacurí)L.2.300
08.01.0.09Nueces o castañas de cajú (nueces de anarcados-marañones)L.2.300
08.04.0.02Uvas pasas no acondicionadas para la venta al detalL.1.150
08.05.0.01Almendras frescas o secas, incluso sin cascaras o descortezadasL.3.000
08.05.0.03Castañas frescas o secas, incluso • sin cáscara o descortezadasL.4.000
08.09.0.01Melones frescosL.00
08.09.0.02Sandias frescasL. P.00
08.11.0.01Cerezas (capulí) en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfurosa, o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en este estado para su consumo inmediato..L. P.2.7029
08.11.01.02Damascos (albaricoques), en salmuera en gas sulfuroso o agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptos a este estado para su consumo inmediatoL. P.2.7029
08.11.0.03Naranjas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en este estado para su consumo inmediatoL. P.2.7029
08.11.0.04Pulpas de frutas cocidas o sancochadas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionadas con otras substancias que sirvan para asegurar provisionalmente su conservación, pero no especialmente preparadas para el consumo inmediatoL. P.2.7029
08.11.0.05Frutas simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso para asegurar provisionalmente su conservación, pero inadecuadas para su consumo inmediatoL. P.2.7029
08.11.0.99Las demás frutas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en este estado para su consumo inmediato.L. P.2.7029
08.12.0.05Damascos, (chabacanos, albaricoques), con carozo, desecadosL. P.2.7029
08.12.0.06Damascos (chabacanos, albaricoques), sin carozo, desecadosL. P.2.000
08.12.0.07Duraznos (melocotones) con carozo(huesillos-pelones), desecadosL. P.2.000
08.12.0.08Duraznos (melocotones), sin carozo (orejones descarozados-medallones), desecadosL. P.2.000
08.12.0.09Manzanas deshidratadas sin ninguna preparación adicional para usos industriales definidos, no acondicionadas para la venta al detalL. P.2.000
08.12.0.11Peras deshidratadas sin ninguna preparación adicional para usos industriales definidos, no acondicionadas para la venta al detalL. P.2.000
09.02.0.01Té a granel en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos.L. P.2.000
09.02.0.99Té en otras formas (bolsas, pastillas, tabletas)L. P.4.4014
09.04.0.01Pimienta (del género "piper")L.4.4014
09.04.0.03PimentonesL.04
09.05.0.01VainillaL. P.1.3010
09.06.0.01Canela y flores, del caneloL.3.0030
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

09.07.0.01Clavo de especie-clavo de olor (frutos, clavillos y pedúnculos)L.
09.08.0.01Nuez moscada y macisL.
10.01.0.01TrigoL. P.
($ 0.10 kilo cuota de fomento).
10.04.0.01AvenaL.
($ 0.10 kilo cuota de fomento. Desde enero 1°/62 gravamen progresivo para terceros países).
12.03.1.01Semillas, esporas y frutos para siembra, de árboles frutales y forestalesL.
12.03.3.01Semillas, esporas y frutos para siembra, de cebollasL.
12.03.3.02Semillas, esporas y frutos, para siembra, de lechugasL.
12.03.3.03Semillas, esporas, y frutos para siembra, de tomatesL.
12.03.3.04Semillas, esporas, y frutos para siembra, de zanahoriasL.
12.03.3.99Las demás semillas, esporas y frutos, de hortalizas, para siembraL.
12.03.4.01Semillas de alfalfa para siembraL.
12.03.4.02Semillas de trébol para siembraL.
12.03.4.99Las demás semillas de prados y pastizalesL.
12.06.0.01Conos o flores frescas o secos de lúpulosL.
12.06.0.02Lupulino (polvo de lúpulo)L.
12.07.0.02BoldoL.
12.07.0.07OréganoL.
12.07.0.08Piretro (Pelitre)L.
12.07.0.13TamarindoL.
12.03.0.01AlgarrobasL. P.
13.01.0.01Achiote (dijá-rocú)L.
13.02.1.01Goma lacaL.
13.02.2.01Goma arábiga (del Senegal, del Nilo, de Adén, etc.)L.
13.02.2.02Goma tragacantoL.
13.02.2.03Goma tragasolL.
13.02.3.01CopalL.
13.02.3.02Dammar (Sandaraca)L.
13.02.3.03InciensoL.
13.02.3.06MirraL.
13.02.3.07Resina de pinos, sólidas o líquidas (trementina)L.
13.02.4.01Bálsamo de CopaibaL.
13.02.4.02Bálsamo del PerúL.
13.03.3.01Agar-AgarL.
14.05.0.03Cortezas de quillayL.
15.02.1.01Sebos de bovinos (vacunos) en bruto, desnaturalizadosL. P.
15.02.2.01Sebos de bovinos fundidos (incluso los primeros jugos), desnaturalizadosL. P.
15.04.2.02Aceite de hígado de bacalao, refinado, para uso medicinal, a granelL.
15.04.2.21Aceite de ballena, cachalote y similares, en bruto, desnaturalizadoL. P.
15.04.2.21Aceite de ballena cachalote y silares, en bruto, sin desnaturalizarL. P.
15.04.2.22Aceite de ballena refinado, desnaturalizadoL. P.
15.04.2.91Aceite de pescado desnaturalizado, en brutoL. P.
15.04.2.91Aceite de pescado crudo sin desnaturalizarL. P.
15.04.2.92Aceite de pescado semirrefinadoL. P.
15.07.1.04Aceite de oliva en brutoL. P.
15.07.1.09Aceite de lino en brutoL.
15.07.1.15Aceite de cascara de cajú en brutoL. P.
15.07.1.16Aceite de oiticica en brutoL.
15.07.2.04Aceite de oliva purificado o refinadoL. P.
15.07.2.09Aceite de lino, purificado o refinado, desnaturalizadoL.
15.07.2.15Aceite de cáscara de cajú, purificado o refinadoL. P.
15.07.2.16Aceite de oiticica, purificado o refinadoL.
15.08.1.01Aceite de lino (linaza), cocidoL.
15.12.0.06Aceite de pescado hidrogenadoL. P.
15.16.0.01Cera, de candelillaL.
15.16.0.02Cera de carnaubaL.
15.16.0.03Cera de ouricuríL.
18.01.0.01Cacao en grano, crudoL. P.
10% cuota de fomento. Gravamen progresivo para terceros países desde enero 1° de 1963.
22.05.1.11Vinos finos de uvas, con denominación de origen y condiciones negociadas en la Alalc:

1) Marca registrada por viña o bodega establecida. 

  

2) Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados y 12 grados para los vinos tinto y blanco, respectivamente. 

Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

3) Acidez volátil máxima 1.30 gramos por litro.

4) Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11 grados. 

  

5) Certificado de calidad emitido por un organismo estatal del país exportador, y 

  

6) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen 

L. P.2.00lt18
22.09.2.01Aguardientes de vino (coñac-brandy).

En recipientes de menos de 5 litros 

L. P.2.5018
22.09.2.02Aguardientes de uvas (grapa). En recipientes de menos de 5 litrosL. P.10.0050
22.09.2.02Aguardiente de uva (pisco y similares). En recipientes de menos de 5 litrosL. P.2.50100
22.09.2.04Aguardiente de agaves, (tequila y mezcal)L. P.10.0050
23.01.1.02Harina de pescado, destinada a la producción de concentrados de alimentos para anímalesL. P.0.09100
23.02.0.01Afrechos o salvadosL.0.050
23.02.0.99Los demás salvados, moyuelos y residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los gramos de cereales y de leguminosasL. P.0.0525
2304.0.01Tortas de GirasolL. P.0.2025
23.04.0.02Tortas de linoL. P.0.2025
25.01.0.02Cloruro de sodio con un mínimo de 99.5% de purezaL. P.025
25.04.0.01Grafito naturalL.0.170
25.05.1.01Arenas naturales silíceas o cuarzosas usadas en construcciónL.0.070
25.05.1.02Arenas naturales silíceas o cuarzosas con contenido de óxido de hierro no superior a 0.25%L. P.0.070
25.05.2.01Arenas naturales arcillosas y caolínicasL. P.0.070
25.05.9.01Arenas naturales feldespáticasL. P.0.070
25.05.9.99Las demás arenas naturalesL. P.0.070
25.07.0.01BentonitaL. P.0.040
25.07.0.02CaolínL.0.120
25.09.1.01OcresL.0.200
25.03.2.01Tierras de sienaL. P.0.2020
25.09.2.02Tierras sombrasL. P.0.2020
25.03.3.01Oxido rojo de hierro naturalL. P.0.2020
25.12.0.01Diatomita o tierra de infusoriosL. P.0.1420
25.12.0.02Kieselgur.L.0.140
25.12.0.99Las demás tierras de infusorios, harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogasL.0.140
25.18.0.02Dolomita calcinadaL.0.150
25.20.0.01Yeso natural en bruto o crudoL.0.060
25.20.0.02Yeso molido o en polvoL. P.0.060
25.26.1.01Mica en bruto (láminas irregularesL. P.0.100
25.26.1.02Mica en polvoL.0.100
25.27.0.01Esteatita natural en brutoL.0.050
25.27.0.02Esteatita natural en polvo (talco)L.0.050
25.30.0.01Ácido bórico natural, con 85% de purezaL.0.1010
25.30.0.02Boratos de calcio (pandermita), priceíta y otros)L.04
25.30.0.05Boratos de sodio (vorax natural).L.04
25.31.0.01Espatofluor (fluorita)L.0.070
25.31.0.02FeldespatoL.0.070
25.32.0.99Minerales de litioL.05
26.01.1.01Hematites rojas (óxidos de hierro rojo)L.0.030
26.01.1.02Hematites pardas (óxidos hidratados de hierro con carbonatoL.05
26.01.1.03Limonita (óxido hidratado de hierro)L.05
26.01.1.04Magnetita (óxido magnético de hierro)L.05
26.01.1.05Siderita o siderosa (carbonato natural de hierro)L.05
26.01.1.06Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)L.05
26.01.1.09Los demás minerales de hierroL.0.055
26.01.1.11Atacamita (cloruro básico)L.00
26.01.1.12Azurita (carbonato básico)L.00
26.01.1.13Bornita (sulfuro de cobre y hierro)L.00
26.01.1.14Calcosina (sulfuro)L.00
26.01.1.15Calcopirita (piritas). Sulfuro de cobre y hierroL.00
26.01.1.16Cuprita (óxido cuproso)L.00
26.01.1.17Malaquita (corbonato básico)L.00
26.01.1.18Tenorita (óxido cúprico)L.00
26.01.1.21Garnierita (silicato doble de níquel y magnesio)L.00
26.01.1.22Niquelina o niquelita (arseniuro).L.00
26.01.1.23Pentlandita (sulfuro de níquel, cobre y hierro)L.00
26.01.1.24Pirrotina (sulfuro de hierro nique-JiferoL.00
26.01.1.31BauxitaL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

26.01.1.32Bauxita calcinadaL.00
26.01.1.61Casiterita (óxido)L.00
26.01.1.62Estannita (sulfuro de estaño, cobre y hierro)L.00
26.01.1.71Braunita (sesquióxido)L.00
26.01.1.72Dialogita o rodocrosita (carbonato)L.00
26.01.1.73Hausmanita (óxido salino)L.00
26.01.1.74Manganita o acerdesa (sesquióxido hidratado)L.00
26.01.1.75Sílomelana (bióxido hidratado)L.00
26.01.1.76Pirolusita (bióxido)L.00
26.01.1.77Cromita (óxido de cromo y hierro)L.00
26.01.1.81Ferberita (volframato de hierro)L.00
26.01.1.82Hubnerita (volframato de manganeso)L.00
26.01.1.83Sheelita (volframato de calcio)L.00
26.01.1.84Volframita (volframato de hierro y manganeso)L.00
26.01.1.93Minerales de bismutoL.00
26.01.1.94Minerales de cobaltoL.00
26.01.1.95Minerales de antimonioL.00
26.01.1.99Minerales de magnesio y cadmioL.00
27.10.4.01Aceites lubricantes blancos (de vaselina, parafina)L.05
27.10.4.02Aceite lubricantes de husos (Spindle Oil)L.05
27.10.4.99Los demás aceites lubricantesL.05
28.01.3.01BromoL.04
28.01.4.01Yodo en brutoL.00
28.01.4.02Yodo sublimadoL.00
28.04.9.04Fósforo rojo o amorfoL.0.504
28.04.9.05SelenioL.05
28.04.9.07Barras de teluroL.00
28.11.0.01Anhídrido arsenioso (trióxido de arsénico, óxido arsenioso, arsénico blanco)L.0.0410
28.12.0.01Ácido bórico (ortoborico)L.0.0520
28.13.1.01Ácido fluorhídrico anhidroL.00
28.13.4.02Frotóxido de nitrógeno (óxido nitroso)L.020
28.20.1.02Hidróxido (alúmina hidratada)L. P.00
28.25.0.01Bióxido de titanio (óxido titánico, anhídrico titánico)L.0.3030
28.27.0.01Protóxido (masicot-litargirio)L.0.2510
28.27.0.02Oxido salino (minio)L.0.2510
28.27.0.03Bióxido (anhídrido plúmbico, óxido pulga)L.0.2017
28.28.3.01Oxido e hidróxido de litioL.017
28.28.3.07Oxido e hidróxido de cobreL.017
28.28.3.99Oxido e hidróxido de berilioL.017
28.29.1.01Fluoruro de amonioL.017
28.29.1.02Fluoruro de amonio y sodioL.017
28.29.1.03Fluoruro de litioL.017
28.29.1.04Fluoruro de sodioL.017
28.29.1.05Fluoruro de aluminioL.017
28.29.1.06Fluoruro de aluminio y sodio (criolita artificial)L.017
28.29.1.99Los demás fluorurosL.020
28.29.2.01Fluosilicato de sodioL.010
28.29.2.99Fluosilicato de potasioL.010
28.30.1.02Cloruro de cesioL.0.1020
28.30.1.05Cloruro de magnesioL.00
28.30.1.08Cloruro de aluminioL.020
28.30.3.05Oxicloruro de cobreL.020
28.34.1.02Yoduro de sodioL.017
28.34.1.03Yoduro de potasioL.017
28.36.1.01Hidrosulfito de sodioL.017
28.36.1.02Hidrosulfito de zincL.017
28.36.1.99Los demás hidrosulfitosL.017
28.36.3.01Sulfoxilato de sodioL.017
28.36.3.02Sulfoxilato de zincL.010
28.36.3.99Los demás sulfoxilatosL.020
28.38.1.14Sulfato de cobreL.017
28.39.2.99Nitrato de plomoL.017
28.39.2.99Nitrato básico de bismuto (subnitrato)L.020
28.40.1.02Fosfito de sodioL.010
28.40.2.02Hipofosfito de sodioL.0.1510
28.40.3.02Fosfato de sodioL.0.1510
28.40.3.03Pirofosfato tetra sódico (neutro)L.0.100
28.40.3.04Pirofosfato ácido de sodioL.0.100
28.41.1.03Arsenito de cobreL.00
28.41.2.02Arseniato de calcioL.00
28.41.2.03Arseniato de cobreL.00
28.41.2.05Arseniato de plomoL.00
28.41.2.99Arseniato de sodioL.00
28.42.1.06Carbonato de cobreL.09
28.42.1.07Carbonato de plomoL.0.2510
28.42.1.99Carbonato de bismutoL.017
28.42.2.99Bicarbonato de bismutoL.017
28.43.3.04Ferrocianuro y ferricianuro de hierroL.0.3010
28.45.0.02Silicato de potasioL.0.1510
28.45.0.07Monosilicato de plomoL.020
28.46.1.02Borato de sodioL.0.07140
29.36.0.99Las demás sulfamidas, purasL.00
28.46.2.01Perborato de sodioL.0.0710
28.49.3.01Fluorborato de plataL. P.020
28.50.1.10RadioL.00
28.55.0.03Fosfuro de cobre que contenga en peso más del 8% de fósforoL.020
29.01.5.02BencenoL. P.0.0510
29.02.2.01Hexaclorociclohexano (mezcla de isómeros). A granelL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

29.02.2.02Hexaclorociclohexano (Isómero gamma puro lindano). A granelL.00
29.14.2.07Acetato de plomo (básico y neutro)L.020
29.16.1.01Ácido lácticoL.0.3030
29.16.1.21Ácido tartáricoL.0.102
29.16.1.32Citrato de litioL.0.3030
29.23.1.99Paranitrofenil 1-2 AminopropanodiolL.020
29.35.9.12Tiodifenilamina (fenotiazina)L.09
29.35.9.17RotenonaL.00
29.36.0.01Paraaminobenceno sulfamidotiazol (sulfatiazól) .L.00
29.36.0.02Sulfasuccinilsulfatiazol, puroL.00
29.36.0.03Sulfatalilsulfatiazol, puroL.00
29.36.0.04Sulfaftalilacetamida, puraL.00
29.36.0.05Sulfaaminotiazol, puroL.00
29.36.0.06Paraaminobenceno sulfamidometilpirimidina (Sulfame recina), puraL.00
29.36.0.07Paraaminobenceno Sulfámidopiridimina (sulfadiacina), puraL.00
29.36.0.08Sulfamidas cloradas (cloraminas), purasL.00
29.36.0.99Las demás sulfamidas, purasL.00
29.38.1.01Carotenas (Alfa, beta y gama),únicamente purasL.00
29.38.1.02Ergosterol noirradiado únicamente puroL.00
29.38.1.03Acido nicotínico (ácido piridinobetacarboxílico o niacina), únicamente puroL.00
29.38.1.99Las demás provitaminas y sus derivados, únicamente purosL.00
29.38.2.01Vitamina A - l , únicamente puraL.00
29.38.2.02Vitamina A-2, únicamente puraL.00
29.38.2.09Derivados de las Vitaminas "A", únicamente purosL.00
29.38.2.11Vitamina B - l (Tiamina, aneurina), únicamente puraL.00
29.38.2.12Vitamina B-2 rivoflavina, lactoflavina), únicamente puraL.00
29.38.2.13Vitamina B-3 (ácido pantoténico), únicamente puraL.00
29.38.2.14Vitamina B-6 (Adermina), únicamente puraL.00
29.38.2.15Vitamina B-9 (Acidos fólicos), únicamente puraL.00
29.38.2.16Vitamina B-12 (Cobalamina), puraL.00
29.38.2.19Derivados de las vitaminas "B", puraL.00
29.38.2.21Vitamina C (ácido ascórbico), puraL.00
29.38.2.29Derivados de la Vitamina "C", purosL.00
29.38.2.31Vitaminas D-2 (calciferol), purasL.00
29.38.2.32Vitamina D-3 (colescálciferol), puraL.00
29.38.2.33Vitamina D-4 (22:23-Dihidroergosterol activado o irradiado), pura.L.00
29.38.2.34Vitamina D-5 (7-Dehidrobeta-sitosterolactivado o irradiado), puraL.00
29.38.2.39Derivados de las Vitaminas "D", purosL.00
29.38.2.41Vitamina "E" (Tocoferol). puraL.00
29.38.2.49Derivados de las vitaminas "E", purosL.00
29.38.2.51Vitamina "H" (Biotina), puraL.00
29.38.2.59Derivados de las vitaminas "H". purosL.00
29.38.2.61Vitamina K-l*, puraL.00
29.38.2.62Vitamina K-2, puraL.00
29.38.2.69Derivados de las Vitaminas "K", purosL.00
29.38.2.71Vitamina "PP", puraL.00
29.38.2.79Derivados de las vitaminas "PP", purosL.00
29.38.2.99Las demás vitaminas y sus derivadosL.00
29.39.1.01Hormona Adrenocorticotrópica (ACTH), puraL.00
29.39.1.02Hormonas ganadotropinas, purasL.00
29.39.1.99Las demás hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, purasL.00
29.39.2.01Triyodotironina, puraL.00
29.39.2.99Las demás hormonas de las glándulastiroides, purasL.00
29.39.3.01Corticosterona puraL.00
29.39.3.02Hidroxicorticosterona (Hidrocortisona), puraL.00
29.39.3.03Dehidrocortisona (Predmisona), puraL.00
29.39.3.99Las demás hormonas cortico-su- 4prarrenales y similares, purasL.00
29.39.4.01Estrona foliculutina pura, sus ésteres y sus salesL.00
23.39.4.02Estriol (hidrato de foliculina), puro, sus ésteres y sus salesL.00
29.39.4.03Estradiol (dihidro-foliculina), puro, sus esteres y sus salesL.00
29.39.4.04Alfa y beta progesterona, puras, sus ésteres y sus salesL.00
29.39.4.0517-Alfa - etiniltestosterona, pura, sus ésteres y sus salesL.00
29.39.4.99Las demás hormonas ováricas y si
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

milares, sus ésteres y sus sales, purasL.00
29.39.5.01Testosterona, puraL.00
29.39.5.0217-Alfa-metiltestosterona, puraL.00
29.39.5.99Las demás hormonas testieulares y similares, sus ésieres y sus sales, purasL.00
29.39.9.01Insulina, puraL.00
29.39.9.02Adrenalina, puraL.00
29.39.9.99Las demás hormonas y similares, purasL.00
29.42.1.01MorfinaL.00
23.42.1.03EtilmorfinaL.00
29.42.1.05CodeinaL.00
29.42.1.10NarcotinaL.00
29.42.9.17NicotinaL.00
29.44.0.01Penicilina puraL.00
29.44.0.02Estreptomicina puraL.00
29.44.0.03Dihidroestreptomicina puraL.00
29.44.0.04Clorotetraciclina (auromicina), puraL.00
29.44.0.05Cloromicetina (cloranfenicol), puraL.00
29.44.0.06Tirotricina, puraL.00
29.44.0.07Terramicina puraL.00
29.44.0.08Esplramicina (rovamicina), puraL.00
29.44.0.99Los demás antibióticos purosL.00
30.01.1.01Hígado para usos opoterápicosL.00
30.01.1.02Hipófisis, para usos opoterápicosL.00
30.01.1.99Las demás glándulas y órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizadosL.00
30.01.2.01Extracto de hígado para usos opoterápicosL.00
30.01.2.02Extracto de hígado para usos opoterápicosL.00
30.01.2.99Los demás extractos para usos opoterápicos, de glándulas de otros órganos o de sus secrecionesL.00
30.01.9.01Plasma humanoL.00
30.02.1.01Suero antibotrópicoL.00
30.02.1.02Suero anticrotálicoL.00
30.02.1.03Suero antiofídicoL.00
30.02.1.04Suero antidiftéricoL.00
30.02.1.05Suero antitetánicoL.00
30.02.1.08ToxinasL.00
30.02.1.09AntitoxinasL.00
30.03.9.01Sustitutos sintéticos del plasma humanoL.00
31.01.0.01GuanoL.00
31.01.0.99Los demás abonos naturales de origen animal o vegetalL.00
31.02.0.01Nitrato de sodio, naturalL.00
31.03.0.03Superfosfatos (simples, dobles y triples)L.00
31.03.0.99Los demás abonos minerales fosfatados, naturalesL.00
31.04.0.01Carnalita, kaimita, silvinita y otras sales de potasio naturales en bruto.L.00
31.04.0.02Cloruro de potasioL.00
31.04.0.03Sulfato de potasioL.00
31.04.0.04Sulfato de magnesio y potasioL.00
31.04.0.99Los demás abonos minerales o químicos potásicosL.00
31.05.1.01Nitrato sódico-potásico (salitre)L.00
32.01.0.02Extracto de quebrachoL. P.0.200.20
Sujeto á depósito previo.
32.04.2.01Carmín de CochinillaL.020
32.05.1.01Pigmentos orgánicosL.010
32.05.1.99Las demás materias colorantes orgánicas sintéticas excepto azul de metilenoL.010
32.05.2.01Agentes de "blanqueo óptico"L.020
32.07.1.01Polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicosL.020
32.07.1.01Polvos fluorescentes para tubos fluorescentesL.020
32.07.9.01Negro al azufreL.0.1010
32.07.9.02LitopónL.0.1010
32.07.9.04Pigmentos de ferrociarturos y ferricianuros, a base de azul de PrusiaL.0.4010
32.07.9.05Pigmentos amarillos cromos, naranja cromo, y similaresL.0.4010
32.07.9.99Pigmentos amarillos de zinc y naranja molibdatoL.0.5010
32.08.1.01Pigmentos opacificantes y colores preparadosL.0.5020
32.08.9.01Composiciones vitrificables y fritas de vidrioL.0.5020
35.02.1.01AlbúminasL.1.5010
35.03.1.01GelatinasL.1.000
35.03.2.99Colas de pescadoL.1.2510
35.03.2.99Las demás colas de origen animal.excepto las de pescadoL.0.700
36.03.1.01Mechas impermeables (blancas), para minasL.09
36.03.1.99Las demás mechas, únicamente para minasL.09
37.01.0.01Placas radiográficasL.2.0020
37.01.0.01Películas radiográficasL.010
37.02.1.01Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas o no, enrolloso en tiras, para radiografíaL.00
37.02.2.01Películas sensibilizadas, sin impre-
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

sionar, no perforadas, en rollos o en tiras, para imágenes monocromasL.00
37.02.2.02Películas sensibilizadas, sin impresionar, no perforadas, en rollos o en tiras, para imágenes policromas.L.00
37.02.3.01Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas en rollos o en tiras, para imágenes monocromas.L.00
37.02.3.02Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, en rollos o en tiras, para imágenes policromasL.00
37.03.1.01Papeles y cartulinas sensibilizados, sin impresionar, para imágenes monocromas, sin revelarL.1.0010
37.03.1.02Papeles y cartulinas sensibilizados, sin impresionar, para imágenes polícromas, sin revelarL.1.0010
37.03.2.01Tejidos sensibilizados, sin impresionar para imágenes monocromasL.1.0010
37.03.2.02Tejidos sensibilizados, sin impresionar, para imágenes polícromas.L.1.0010
37.07.1.01Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen y sonido a la vez, negativas, noticiarios, educativas y científicasL.00
37.07.1.99Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen y sonido a la vez, negativasL.00
37.07.2.01Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen y sonido a las vez, positivas, monocromas, noticiarios, educativas y científicasL.00
37.07.2.09Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión y sonido a la vez, positivas monocromasL.00
37.07.2.11Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen y sonido a la vez, positivas, policromas, noticiarios, educativas y científicasL.00
37.07.2.19Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen y sonido a la vez, positivas, polícromasL.00
38.03.1.01Carbones activados decolorantes.L.020
38.07.0.01Esencia de trementina (aguarrás).L.0.2020
38.07.0.03Aceite de pinoL.0.2020
38.08.1.01ColofoniasL.0.125
38.11.1.01Desinfectantes a base de Piretro.L. P.00
38.11.1.02Desinfectantes a base de azufre mojableL. P.00
38.11.1.99Los demás desinfectantesL. P.00
38.14.0.01Aditivos antidetonantes para aceites combustiblesL. P.040
38.19.0.99Productos, químicos puros para usos desinfectantes, antieriptogámicos, insecticidas y similares, no denominados expresamente en otras partes, que no estén acondicionados para la venta al detal ni en tabletasL.00
39.01.1.08Siliconas líquidas o pastosas (inclusive emulsiones,, dispersiones o soluciones)L. P.020
39.01.2.08Siliconas en polvo, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques masas no coherentes y formas similares (inclusive deshechos y desperdicios)L. P.020
39.02.1.07Poliacrílicos y polinaeta-acrílicos líquidos o pastosos (inclusive emulsiones. dispersiones o soluciones)L. P.020
40.02.1.04en polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques masas no coherentes y formas similares (inclusive desechos y desperdicios)L. P.020
39.03.3.02Acetato de celulosa líquido o pastoso, sin plastificante, adición de carga, materia colorante o cualquier otra materia, excepto estabilizadoresL. P.010
39.03.4.02Acetato de celulosa en polvo, gránulos, escamas, trozos y bloques irregulares, masas no coherentes y formas similares, sin plastificante, adición de carga, materia colorante o cualquier otra materia, excepto estabilizadoresL. P.010
40.01.9.01ChicleL.0.250
40.02.1.01Polibutadieno (BUÑA)L.00
40.02.1.02Policlorobutadieno (GRM)L.00
40.02.1.03Polibutadienoestireno (GRS)L.00
40.02.1.04Policlorobutadienoacrilonitrilo(GRN)L.00
40.02.1.05Policlorobutadienoacrilobutilo(GRA)L.00
40.02.1.06Tioplastos (GRP)L.00
40.02.1.99Los demás cauchos sintéticosL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

41.01.1.04Pieles de becerro en brutoL. P.010
47.01.1.01Pasta mecánica de madera de coníferas, de fibra largaL. P.00
47.01.1.02Pasta mecánica de otras maderas, de fibra largaL. P.00
47.01.3.01Pasta química de madera de alto contenido de alfa celulosa para fabricación de fibras artificialesL.04
47.01.3.02Pasta química de madera a la soda y al sulfato sin blanquear, de coníferasL.00
47.01.3.03Pasta química de madera a la soda y al sulfato sin blanquear de otras maderasL.04
47.01.3.04Pasta química de madera a la soda y al sulfato blanqueadas, de coníferasL.00
47.01.3.05Pasta química de madera a la soda y al sulfato blanqueadas, de otras maderasL.04
47.01.3.06Pasta química de madera al sulfito, sin blanquear, de coníferasL.04
47.01.3.07Pasta química de madera al sulfito sin blanquear, de otras maderasL.04
47.01.3.08Pasta química de madera al sulfito blanqueada, de coníferasL.04
47.01.3.09Pasta química de madera al sulfito blanqueada, de otras maderas.L.04
47.01.3.99Las demás pastas químicas de maderaL.04
48.01.1.01Papel periódicoL.00
Exento del impuesto consular del 1%.
48.01.9.05Papel para confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, contabilidad y semejantes, en rollos de más de 15 cm. de ancho o en hojas de forma cuadrada o rectangular (incluso desplegadas), en las que ningún lado mida menos de 36 cmL. P.020
48.15.0.05Papel para la confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, contabilidad y semejantes, recortadas para un fin determinado en rollos de 15 cm. o menos de ancho o en hojas de forma cuadrada o rectangular en los que ninguno de sus lados rebase los 36 cmL. P.1.6020
49.01.1.01Libros técnicos y científicos y de enseñanza, excepto los de lujoL.00
49.01.1.02Libros litúrgicos, excepto los de lujoL.00
49.01.1.03Libros sistema Brailla y semejantes, excepto los de lujoL.00
49.01.1.99Los demás libros, excepto los de lujoL.00
49.01.9.01Otros libros, excepto los de lujoL.00
49.01.9.99Los demás libros, excepto los de lujoL.00
53.01.1.01Lanas sin cardar ni peinar con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia), de finura 60s o másL.0.1010
Gravamen progresivo para terceros países, desde enero 1° de 1962 y enero 1° de 1963. Sujeto a cuota de absorción.
53.01.1.02Lanas sin cardar ni peinar con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia), de finura de más de 48s y menos de 60sL.0.1010
Gravamen progresivo para terceros países desde enero 1° de 1962 y enero 1° de 1963. Sujeto a cuota de absorción.
53.01.1.03Lana sin cardar ni peinar con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia), de finura 48s o inferior.L.0.1010
Gravamen progresivo para terceros países desde enero 1° de 1962 y enero 1° de 1963. Sujeto a cuota de absorción.
53.01.2.01Lana lavada, desgrasada o carbonizada, de finura de 60s o más, sin cardar ni peinar.L. P.013
53.01.2.02Lana lavada, desgrasada o carbonizada, de finura de más de 48s y menos de 60s, sin cardar ni peinarL. P.013
53.01.2.03Lana lavada, desgrasada o carbonizada, de finura 48s o inferior, sin cardar ni peinarL. P.013
53.02.1.01Pelos finos de alpaca y llama, sin cardar ni peinarL.07
53.02.1.02Pelos finos de vicuña, sin cardar ni peinarL.07
53.02.1.03Pelos finos de conejo o liebre, sin cardar ni peinarL.07
53.02.1.04Pelos finos de guanacos, sin cardar ni peinarL.07
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

53.02.1.99Los demás pelos finos, sin cardar ni peinarL.07
53.05.3.01Tops de pelos de alpaca y otros auquénidosL.1.004
55.01.0.01Algodón sin cardar ni peinar, de fibra de más de 29.4 mm. de longitudL. P.013
59.05.1.02Redes para pescar, de fibras sintéticasL.00
68.04.0.01Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (incluso aglomeradas), abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de pasta cerámicaL.015
68.05.0.01Piedras para afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos aglomerados o de pasta cerámicaL.015
68.13.2.01Hilos, cordones, cuerdas, trenzas y cintas de amiantoL.1.0020
68.13.2.02Tejidos de amianto (asbesto)L.1.2020
70.05.1.01Vidrios atérmicos de más de 6 mm. hasta 10 mm. inclusiveL. P.0.1210
70.05.1.02Vidrios atérmicos con espesor mayor de 10 mmL. P.0.1210
70.05.9.01Otros vidrios estirados o soplados sin labrar en hojas de forma cuadrada o rectangular, con espesor de más de 6 mm. hasta 10 mm. inclusiveL. P.0.2010
70.05.9.02Otros vidrios estirados o soplados, sin labrar en hojas de forma cuadrada o rectangular, con espesor mayor de 10 mmL. P.0.2010
71.02.1.01Diamantes industrialesL. P.014
71.05.1.01Plata en brutoL. P.00
73.02.0.01FerromanganesoL.00
73.02.0.02FerrocromoL.00
73.02.0.04FerrosilicioL.00
73.02.0.05Ferrosilicio manganesoL.00
73.14.1.01Alambre laminado chato para varillas y cantoneras de telares, desnudos de menos de 3 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal)L.0.2510
73.14:1.02Alambre laminado chato para varillas y cantoneras de telares desnudos, de 3 mm. hasta 10 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal)L.0.2510
73.14.1.02Alambre trefilado especialmente para la fabricación de lana de acero (wool wire)L. P.0.055
73.14.1.03Alambre laminado chato para varillas y cantoneras de telares desnudos, de más de 10 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal)L.0.2510
73.14.2.21Alambre de acero zincado para cejas de llantas con esfuerzo míninimo de 190 kg. mm.2 de diámetro metro de 0.037 a 0.039 pulgadasL.0.2510
73.14.2.22Alambre de acero cobrizado para cejas de llantas con esfuerzo mínimo de 190 kg. mm.2 de diámetro de 0.037 a 0.039 pulgadasL.0.2510
73.15.1.07Barras macizas de acero fino al carbonoL.0.155
73.15.1.08Barras huecas de acero fino al carbonoL.0.155
73.15.2.07Barras macizas de aceros rápidos, de los siguientes tipos:

Tipo I. Carbono 0.75%, Cobalto 9.50%, Cromo 4.20%, Molibdeno 0.85%, Vanadio 1.60%, Wolframio 18.00%. 

  

Tipo II. Carbono 0.80%, Cobalto 4.75%, Cromo 4.25%, Molibdeno 0.85%, Vanadio 1.60%, Wolframio 18.00%. 

  

Tipo III. Carbono 0.75%, Cromo 4.00%, Vanadio 1.10%. Wolframio 18.50%. 

  

Tipo IV. Carbono 0.85%., Silicio 0.30%, Manganeso 0.30%., Cromo 4.20%, Molibdeno 5.00%, Vanadio 2.00%, Wolframio 6.25%. 

L.0.2010
73.15.4.01Chapas o planchas no revestidas de aceros siliceos 4e más de 4.75 mm.de espesorL.07
73.15.4.02Chapas o planchas no revestidas de aceros siliceos de 3 mm. a 4.75mm. de espesorL.07
73.15.4.03Chapas o planchas no revestidas de aceros siliceos de menos de 3mm. de espesorL.07
73.15.4.04Chapas o planchas de acero sililiceos de más de 4.75 mm. dé espesor, revestidasL.07
73.15.4.05Chapas de acero silíceo de 3 mm. a 4.75 mm. de espesor, revestidas.L.07
73.15.4.06Chapas de acero siliceo de menos de. 3 mm. de espesor, revestidas.L.07
73.15.9.12Hierro y acero en alambre trefíla
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

do, de alta resistencia especial para la fabricación de llantas, resortes o cuerdas de instrumentos musicales, de acero aleadosL. P.00
73.15.9.12Hierro y acero en alambre trefilado de alta resistencia, sometido a procesos especiales, para utilización en concreto, pretensionado, de aceros aleadosL. P.0.155
73.18.2.01Tubos sin costura de acero común, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 13 a 16 pulgadas de diámetro; con una presión de prueba hasta 35 atmósferasL. P.0.2017
73.18.2.01Tubos sin costura de acero común, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 3/8 a 6 pulgadas de diámetroL. P.0.2016
73.18.2.01Tubos sin costura de acero común, especiales para oleoductos y gaseoductosL.04
73.18.2.02Tubos sin costura de acero fino al carbono, rectos, de grueso uniforme de sección circular de 3/8 a 6pulgadas de diámetroL. P.0.2016
73.18.2.02Tubos sin costura de acero fino al carbono, especiales para oleoductos y gaseoductosL.04
73.18.2.02Tubos sin costura de acero fino al carbono, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 13 a 16 pulgadas de diámetro, con una presión de prueba hasta 35 atmósferas.L. P.0.2017
73.18.2.03Tubos sin costura de aceros aleados, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 13 a 15 pulgadas de diámetro, con una presión de prueba hasta 35 atmósferasL. P.0.2017
73.18.2.03Tubos sin costura de aceros aleados, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 3/8 a 6 pulgas de diámetroL. P.0.2016
73.18.2.03Tubo sin costura de aceros aleados, especiales para oleoductos y gaseoductosL.04
73.18.2.99Los demás tubos sin costura, rectos y de grueso uniforme. De sección circular de 13 a 16 pulgadas de diámetro con una presión de prueba hasta de 35 atmósferas, de hierro o de aceroL. P.0.2017
73.18.2.99Los demás tubos sin costura rectos y de grueso uniforme, de sección circular de 3/8 a 6 pulgadas de diámetro, de hierro o de aceroL. P.0.2016
73.18.2.99Los demás tubos sin costura rectos y de grueso uniforme, en bruto, especiales para oleoductos y gaseoductos, de hierro o de aceroL.04
73.18.9.02Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso "Brazing", con diámetro externo de 3 a 10 mm. y paredes con grosor de 0.20 a 0.90 mm. y con revestimiento interno y externoL.0.1510
73.20.0.99Juntas para tubería de perforaciónL. P.0.5025
73.24.0.01Recipientes de hierro o acero para acetilenoL. P.0.2010
73.24.0.99Recipientes de hierro o acero para oxígenoL. P.0.2010
73.33.0.01Agujas de hierro o acero para coser a manoL.1.5010
73.40.3.01Bolas y barras de acero forjadas, para molinosL. P.0.1010
74.01.3.01Cobre refinado electrolítico en todas sus formas de presentación (barras, lingotes, paralelepípedos (cakes), cilindros (billets), etc.), excepto wire bars y las granallas.L.00
74.01.3.02Cobre refinado a fuego en todas, sus formas de presentación (barras, lingotes, paralelepípedos (cakes), cilindros (billets), etc.), excepto wire bars y las granallasL.05
74.02.0.01CuproboroL.05
74.02.0.02CupromolibdenoL.05
74.02.0.03CuprovanadioL.05
74.02.0.04CuprotitanioL.05
74.02.0.05Cobre-fósforo cuyo contenido en fósforo no exceda de 8%.L.05
74.02.0.06Cobre _ hierroL.05
74.02.0.99Las demás cuproaleacionesL.05
76.01.0.01Aluminio en bruto, fundido en masas, lingotes, placas, etc., incluso el aluminio aleadoL.05
76.05.0.01Polvo y partículas de aluminioL.0.6020
77.01.0.01Magnesio en brutoL.00
78.01.1.01Plomo en brutoL. P.0.2510
79.01.1.01Zinc en brutoL. P.0.1510
Sujeto a cuota de absorción.
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

79.03.9.01Polvo azul de zincL.0.2510
Sujeto a cuota de absorción.
80.03.0.01Chapas, planchas, hojas y tiras o cintas de estaño de un peso por metro cuadrado, superior a un kg. de metal antifricciónL.05
80.03.0.99Las demás chapas de estaño de un peso por metro cuadrado superiora un kgL.05
81.01.1.01Tungsteno en brutoL.00
81.01.2.02Filamentos e hilos de Tungsteno.L.010
81.02.1.01Molibdeno en brutoL.05
81.04.2.01Bismuto en brutoL.00
81.04.2.02Cadmio en brutoL.00
81.04.3.01Cobalto en brutoL.00
81.04.3.02Cromo en brutoL.00
81.04.4.02Antimonio en bruto, en lingotesL.00
81.04.4.04Barras de antimonioL.00
82.03.0.03Alicates, de presiónL.0.7010
82.05.0.02Brocas y mechas cilindricas para madera y hierroL.0.505
82.05.0.06Utensilios de sondaje y perforación (trépanos, coronas y semejantes) de diamante, empleados en la perforación del subsueloL.0.5010
82.05.0.06Barrenas de acero para brocas desenchufablesL.011
82.05.0.99Útiles intercambiables que llevan insertos de carburo de tungstenoL.0.5010
82.06.0:01Cuchillas y hojas cortantes para máquinas industrialesL.1.000
83.07.1.01Linternas a petróleo o kerosene, a presiónL.2.0010
83.07.1.99Aparatos para la iluminación desalas de cirugíaL.2.0010
83.07.8.01Quemadores para lámparasL.2.0010
84.10.5.01Aparatos de bombeo individual para petróleoL. P.010
84.10.9.01Bombas para expendio de combustibleL.1.0025
84.16.1.99Calandrias y laminadores para la terminación de tejidos, hojas y películas de material plásticoL.025
84.16.8.01Contra-cilindros revestidos para calandriaL.025
84.17.1.99Autoclave para cocimiento dé fibraL.010
84.17.3.99Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua en celulosa y pasta mecánicaL.020
84.18.1.99Aparatos centrífugos para la limpieza de celulosa y papelL.025
84.18.2.99Piltros, al vacío y reguladores de aire y filtros. magnéticosL.025
84.19.1.02Máquinas llenadoras, de botellasL. P.025
84.19.1.99Máquina automática para cortar y envolver, confitesL.025
84.19.1.99Máquinas lavadoras de botellasL. P.025
84.21.8.99Llaves de succión de acero inoxidable para pistola de pinturaL.30
84.22.3.99Transportadores neumáticosL.5.0025
84.23.2.01Aplanadoras, excepto las movidas a mano o por tracción animalL.00
84.23.2.02Tractores niveladores (Bulldozers)L. P.00
84.23.2.03Máquinas raspadoras (Scrapers)L. P.00
84:23.2.04Niveladoras-explanadoras o allananadoras (Graders)L. P.00
84.23.2.99Pulvomezclador de suelos, remolcado, equipado con motor de 155 HP, profundidad máxima de mezcla de30 cmL.010
84.23.3.01Rodillos pata de cabra; apisonadora de neumáticos con capacidad de más de cincuenta toneladas apisonadora de parrilla, tipo "grindroller"; rodillos de dos ruedas de aceroL.010
84.23.8.02Puntas para palas mecánicasL.00
84.23.8.99Acoples (coplas) para barrenasL.016
84.24.1.99Azadones rotativosL.00
84.24.2.02SembradorasL.00
84.24.2.04Cultivadoras de algodón y maízL.00
84.25.1.05GuadañadorasL.00
84.25.4.01Maquinaria combinada para algodónL.00
84.25.4.02Maquinaria combinada para cereales y granosL.00
84.25.4.99Las demás maquinarias combinadasL.00
84.30.1.01Estampadoras automáticas para la industria panaderaL.025
84.30.4.01Peladoras de legumbresL.00
84.31.1.01Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta celulósicaL. P.05
84.31.2.01Máquinas y aparatos para el apresto de papel cartónL. P.05
84.31.2.99Las demás máquinas y aparatos para la fabricación y acabado del papel y cartónL. P.05
84.33.1.01Guillotinas y cortadoras para pasta de papel, papel y cartón, automáticas y semiautomáticasL.010
84.34.2.01Tipos caracteres de imprenta, incluso el material ciegoL.0.5010
84.34.2.99Chapas de zinc para fotograbado.L.1.0010
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

84.34.2.99Matrices para máquinas de componer: linotiposL.1.0010
84.35.1.09Máquinas para marcar bolsasL.010
84.36.2.01Desmotadoras de algodónL.00
84.36.2.99Deslintadoras de 141 y 176 sierras.L.00
84.38.1.01Trenes de alto tiraje para máquinas y aparatos auxiliares, para trabajar textilesL.015
84.38.8.99Hilaturas de anillos para hilación de algodón y anillos de hiladora.L.015
84.38.8.99Cabezales y sistemas de motorizaciones, excluidos los motores para máquinas de tejer, rectilíneasL. P.025
84.41.2.01Cabezas de máquinas de coser, para uso domésticoL. P.020
84.41.2.99Las demás cabezas para máquinas de coserL. P.020
84.41.8.02Agujas para máquinas de coserL.1.5010
84.41.8.99Aparato de zig-zag para máquinas de coser de uso domésticoL.025
84.42.1.01Máquinas para cortar y rebajar cuerosL. P.010
84.44.1.01Laminadores de perfilesL.05
84.44.8.01Rodillos motorizados para laminadorasL.05
84.45.1.01Máquinas automáticas para afilar hojas de sierraL.025
84.45.1.02Afiladoras para herramientasL.025
84.45.1.99Las demás afiladorasL.025
84.45.3.01Fresadoras copiadoras, para metalesL.05
84.45.3.02Fresadoras copiadoras universales, para metalesL.05
84.45.3.99Las demás fresadoras para metales.L.05
84.45.4.03Prensa excéntricas para metales, únicamente las formadas de tipo standard, con cuchillas de más de3 metros de largoL.015
84.45.6.01Tornos a revólver para metalesL.015
84.45.6.02Torno paralelo universal, para metalesL.015
84.45.6.99Los demás tornos para metalesL.015
84.45.9.01Guillotinas de ángulo, para metalesL.025
84.45.9.03Dobladoras de ángulo, para metalesL.015
84.45.9.99Máquinas de trefilar por el sistema de inmersiónL.010
84.45.9.99Rectificadora universal para herramientasL.025
84.45.9.99Máquina roscadora hasta de 10 mmL. P.025
84.53.0.01Máquinas de estadística y similares, de cartulinas perforadas (perforadoras, comprobadoras, clasificadoras, tabuladoras, multiplicadoras, etc.)L. P.020
84.56.1.01Trituradoras de mandíbulaL. P.025
84.56.1.99Impelente agitador para celda de flotación de mineríaL.025
84.56.2.01Máquinas y aparatos para expulsión de arcillas de las industrias cerámicas y máquinas neumáticas para moldeación mecánica y limpieza de chorro, vibradoras de inmersión de 8.500 vibraciones por minuto, con o sin motorL.025
84.56.8.01Piezas de acero-manganeso, para molinoL.025
84.56.8.02Revestimientos para molinos, de mineralesL.025
84.56.8.99Cuerpos moledoresL.010
84.59.3.02Distribuidores de asfalto, transportableL.010
84.59.3.03Usinas de asfalto de 30 y 45 toneladasL.010
84.59.7.99Maquinaria para petróleo: equipo de cementación y flotación, equipos separadores, medidores, lavadores, raspadores e inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de rifle para perforaciones neumáticasL.025
84.59.8.01Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleoL.025
84.59.9.99Conjunto de prensaje de algodón de más de 100 toneladas de presiónL.025
84.60.0.01Matrices para industria de plásticoL.025
84.61.9.01Árboles de Navidad para industria petroleraL. P.00
84.61.9.02Válvulas esféricas para industria petroleraL. P.00
84.61.9.99Reguladores para gasL.5.00030
84.62.1.01Rodamientos de bolasL.05
84.62.1.02Rodamientos de rodillosL.05
84.62.1.03Rodamientos de agujasL.05
85.01.3.02Rectificadores de silicio de más de800 kilovatiosL. P.010
85.01.0.04Transformadores de más de 1.000 hasta 10.000 k. wL. P.010
85.01.4.05Transformadores de más de 10.000 hasta 100.000 k\v/L.010
85.02.2.01Imanes permanentes, únicamente de alnicoL.3.0050
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

85.02.9.99Trampas y rejillas magnéticas y platos magnéticos para máquinas herramientas y poleas, y separadores magnéticos rotativosL.025
85.05.0.01Sopletes de aire para trabajos de limpieza y secado a baja presiónL.025
85.09.1.02Faros sellados para automóviles (unidades selladas)L.0.5010
85.19.2.99Controles para motores con fusibles, limitadores de corriente para tensiones de 2.300 a 4.000 voltiosL.020
85.19.2.99Disyuntores para altas, tensiones, .de más de 66 kw secos o en aceite.L.025
85.21.1.02Tubos y válvulas electrónicas, receptoresL.016
85.22.1.99Detectores de metalesL.015
85.24.0.01Electrodos de grafitoL.05
85.24.0.02Escobillas de grafitoL.015
85.24.0.99Tapones de grafitoL.0.5025
85.25.0.01Aisladores de porcelana para más de 25.000 voltiosL.025
85.25.0.99Los demás aisladores de cualquier materia, para más de 25.000 voltiosL.00
86.01.0.01Locomotoras de vaporL.00
86.03.0.01Locomotoras diesselL.00
86.09.0.03Ejes para, vehículos de vías férreas.L.00
86.09.0.04Enganches de vehículos para vías férreasL.00
86.09.0.05Llantas de vehículos para vías férreasL.020
87.03.0.99Coches, escobas metálicas automotorasL.020
87.12.9.99Radios para bicicletasL.030
90.05.0.02Binóculos prismáticosL. P.030
90.05.0.99Los demás prismáticosL. P.00
90.06.1.01Anteojos astronómicosL. P.00
90.06.1.02TelescopiosL. P.00
90.06.1.99Los demás instrumentos de astronomía y cosmografíaL. P.00
90.12.1.01Microscopios monocularesL.00
90.13.0.01LupasL.00
90.14.1.01TeodolitosL.00
90.14.1.02Alidadas con planchetaL.00
90.14.4.01AnemómetrosL.020
90.16.2.01Máquinas para medir cueroL.020
90.17.1.01ElectrocardiógrafosL.00
90.17.1.99Los demás aparatos electromédicosL.00
90.17.9.01Jeringas hipodérmicasL.00
90.20.2.01Bombas de cobalto e instrumentos nucleares para uso industrialL.020
90.23.0.99BarómetrosL.020
90.24.1.01VacuómetrosL.030
90.24.2.02Termostatos de acero, no eléctricos, para estufas de gasL. P.1.0020
90.24.9.01Medidores de caudalL.020
90.24.9.99Controles presostáticos para compresores de refrigeración (presostatos)L.010
90.27.0.02TaxímetrosL.030
92.01.0.01Pianos verticalesL.050
92.01.0.02Pianos de colaL.030
92.01.0.99PianolasL.040
92.02.0.01Violines y violasL.040
92.02.0.02GuitarrasL.040
92.02.0.99Bandolines, banjos, y cavaquinhos.L.040
92.05.0.01Otros instrumentos musicales, de vientoL.040
92.06.0.99Baterías, platillos de banda, bombos y tamboresL.030
92.09.0.01Cuerdas armónicas de metalL.030
92.09.0.02Cuerdas armónicas de metalL.030
92.09.0.03Cuerdas armónicas de sedaL.030
92.09.0.04Cuerdas armónicas de fibras sintéticas, incluso combinadasL.030
92.09.0.99Las demás cuerdas armónicasL.050
98.07.0.01Numeradores automáticosL.5.000
04.04.1.01Quesos tipo colonia, de pasta blancaL. P.00
04.04.1.99Los demás quesos de pasta blandaL. P.00
04.04.2.01Quesos Cheddar (queso americano),de pasta semiduraL. P.00
04.04.2.99Los demás quesos de pasta semiduraL. P.00
04.04.3.01Queso ParmesanoL. P.00
04.04.3.02Queso romanoL. P.00
04.04.3.99Los demás quesos de pasta duraL. P.00
04.04.4.01Queso tipo gorgonzolaL. P.00
04.04.4.02Queso Roquefort o azulL. P.00
04.04.4.99Los demás quesos típicosL. P.00
04.04.9.01Requesón (Ricota)L. P.00
04.04.9.99Los demás quesos y cuajadasL. P.00
04.05.1.01Huevos de aves para reproducciónL. P.00
05.02.1.01Cerdas de jabalíL. P.00
05.02.1.02Cerdas de puercoL. P.00
05.02.2.99Los demás pelosL. P.00
05.02.3.01Desperdicios de cerdasL. P.00
05.02.3.02Desperdicios de pelos para cepilleríaL. P.00
05.14.1.01BilisL.00
05.14.1.02HipófisisL.00
05.14.1.03Glándulas mamariasL.00
05.14.1.04OvariosL.00
05.14.1.05PáncreasL.00
05.14.1.06TestículosL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

05.14.1.07TiroidesL.00
05.14.1.08VesículasL.00
05.14.1.09Cálculos biliaresL.00
05.14.1.99Las demás substancias animales utilizadas en la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticosL.00
07.01.0.04Ajos frescos o refrigeradosL. P.00
07.01.0.05Cebollas frescas o refrigeradasL.00
07.01.0.06Zanahorias frescas o refrigeradas.L. P.00
07.01.0.99Las demás legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradasL. P.00
07.03.0.01Aceitunas en salmuera o en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservaciónL. P.00
07.03.0.02Alcaparras en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, en salmueraL. P.00
07.03.0.03Cebollas en salmuera o en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservaciónL. P.00
07.03.0.04Pepinos y pepinillos en salmuera o en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación.L. P.00
07.03.0.06Zanahorias en salmuera o en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservaciónL. P.00
07.03.0.99Las demás legumbres y hortalizas, excepto papas en salmuera o enagua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservaciónL. P.00
08.01.0.03Ananás (piñas-azucarón abacaxi), frescas o secasL.00
08.01.0.05Aguacates (paltas) frescos o secos.L.00
08.01.0.08Nueces o castañas del Brasil (nueces de pará-bacurí) frescas o secasL.00
08.04.0.02Uvas pasas no acondicionadas para la venta al detalL.00
08.09.0.01Melones frescosL. P.00
08.09.0.02Sandías frescasL. P.00
08.09.0.99Las demás frutas frescas, (NEP).L. P.00
09.03.0.01Yerbas mate, canchadaL. P.00
09.03.0.02Yerba mate, elaboradaL. P.00
09.03.0.99Yerba maté en otras formasL. P.00
12.07.0.01ArarobaL.00
12.07.0.02BoldoL.00
12.07.0.03Cumarú (Haba tonca, haba de sarrapia, sarapiasL.00
12.07.0.04Hipecacuana (poaia)L.00
12.07.0.05JaborandíL.00
12.07.0.06JalapaL.00
12.07.0.07OréganoL.00
12.07.0.08Piretro (pelitre)L.00
12.07.0.09PolígalaL.00
12.07.0.10RuibarboL.00
12.07.0.12Máscula militares, morio y semejantes para producción de SalepL.00
12.07.0.13TamarindoL.00
12.07.0.14TimbóL.00
12.07.0.99Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las semillas utilizadas principalmente en perfumería, medicina, o en usos insecticidas, parasiticidas y similares, frescos o secos incluso cortados, triturados y pulverizados.L.00
12.08.0.01AlgarrobaL.00
13.02.1.01Goma lacaL.00
13.02.2.01Goma arábiga, del Senegal del Nilo, de Adén, etc.)L.00
13.02.2.02Goma tragacantoL.00
13.02.2.03Goma tragasolL.00
13.02.2.99Las demás gomas vegetalesL.00
13.02.3.01CopalL.00
13.02.3.02Dammar (Sandaraca)L.00
13.02.3.03InciensoL.00
13.02.3.04JatobaL.00
13.02.3.05JutaicicaL.00
13.02.3.06MirraL.00
13.02.3.07Resina de pinos, sólida o líquida(Trementina)L.00
13.02.3.99Las demás gomo-resinas, resinas y oleo-resinasL.00
13.02.4.01Bálsamo de CopaibaL.00
13.02.4.02Bálsamo del PerúL.00
13.02.4.99Los demás bálsamos naturalesL.00
15.07.1.01Aceite de Soja en brutoL. P.00
15.07.1.13Aceite de Ricino en brutoL. P.00
15.07.1.17Aceite de Tung en brutoL. P.00
15.07.1.99Aceite de Palta o aguacate en brutoL. P.00
15.11.0.02Glicerina bruta.L. P.00
15.16.0.01Cera candelillaL. P.00
15.16.0.02Cera de carnaubaL. P.00
15.16.0.03Cera de ouricuríL. P.00
15.16.0.99Las demás ceras vegetalesL. P.00
16.03.1.01Extractos de carne en pastaL. P.00
16.03.1.02Extractos de carne en polvoL. P.00
16.03.2.01Jugos de carneL. P.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

20.01.1.01Palmitos en recipientes herméticamente cerrados, con adición de azúcarL. P.00
20.01.1.99Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas envinagre o en ácido acético, en recipientes herméticamente cerrados con adición de azúcarL. P.00
20.01.2.01Palmitos preparados conservados en otros envases, con adición de azúcarL. P.00
20.02.1.01Aceitunas, incluso rellenas, sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.02Alcachofas (alcauciles), alcachofra, sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.03Arvejas, sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.04Espárragos, aspargo, sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.05Palmitos sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.06Pepinos sin vinagre ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.07Jugos de tomate, sin vinagre ni ácido acético, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.1.99Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas, sin vinagren ni ácido acético, en recipientes herméticamente cerradosL. P.00
20.02.2.01Aceitunas, incluso rellenas, sin vinagre ni ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.02Alcachofas, sin vinagre ni ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.03Arvejas, sin vinagre, n i ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.04Espárrago, sin vinagre ni ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.05Palmitos, sin vinagre ni ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.06Pepinos, sin vinagre ni ácido acético, en otros envasesL. P.00
20.02.2.07Jugos de tomate, sin vinagre ni ácido acético, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%, en otros envases.L. P.00
20.02.2.99Las demás legumbres y hortalizas, preparadas, sin vinagre ni ácido acético, acondicionadas en otros envases \L. P.00
20.03.0.01Frutas congeladas con adición de azúcarL. P.00
20.04.1.01Castañas Cándidas (Marronsglacé).L. P.00
20.04.1.99Las demás frutas confitadas con azúcarL. P.00
20.04.2.01Cortezas de limones confitadas con azúcarL. P.00
20.04.2.02Cortezas de naranja confitadas con azúcarL. P.00
20.04.2.99Las demás cortezas de frutas contadas con azúcar, (almibaradas, glaseadas, cristalizadas)L. P.00
20.04.3.01Jengibre confitado, con azúcarL. P.00
20.04.3.99Las demás plantas y sus partes confitadas con azúcarL. P.00
21.02.3.01Mate solubleL. P.00
21.07.0.99Manteca de cacahuete salada o azucaradaL. P.00
22.05.1.01Vinos de uva en botellasL. P.00
22.05.1.02Vinos, de uva en otros envasesL. P.00
22.09.2.03Aguardiente de caña paraguayaL. P.00
23.01.1.01Harinas y polvos de carnes y despojosL.00
23.01.9.01ChicharronesL.00
23.02.0.01Afrechos o salvadosL. P.00
23.02.0.99Los demás salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda y de otros tratamientos de los granos de cereales y de leguminosasL. P.00
24.02.1.01Cigarros y trompetillas (puros-charutos)L. P.00
24.02.1.02Cigarrillos de tabaco negroL. P.00
24.02.1.03Tabaco de mascarL.00
Cuota de fomento $ 6.00/ kg. Impuesto de consumo, $ 0.50 por cada paquete.
24.02.1.04RapéL.00
Cuota de fomento $ 6.00/ kg. Impuesto de consumo, $0.50 por cada paquete.
24.02.1.05Tabaco picado o en hebrasL.00
Cuota de fomento $ 6.00/ kg. Impuesto de consumo, SO.50 por cada paquete
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

24.02.2.01Extractos y jugos de tabacoL.00
Cuota de fomento $ 5.00/ kg. Impuesto de consumo, $ 5.00 kl.
25.05.1.01Arenas naturales silíceas y cuarzosas

usadas en construcción 

L. P.00
25.05.1.02Arenas naturales silíceas y cuarzosas con contenido de óxido de hierro no superior a 8.25%L. P.00
25.05.2.01Arenas naturales arcillosas y caolínicasL. P.00
25.05.9.01Arenas naturales feldespáticasL. P.00
25.05.9.99Las demás arenas naturalesL. P.00
25.07.0.01BentonitaL.00
25.07.0.02CaolínL.00
25.07.0.03Tierras de FullerL.00
25.07.0.99Las demás arcillasL.00
25.18.0.01Dolomita en brutoL.00
25.18.0.02Dolomita calcinadaL.00
25.18.0.03Dolomita aglomeradaL.00
25.20.0.01Yeso en bruto o crudoL. P.00
25.20.0.02Yeso natural molido o en polvoL. P.00
25.20.0.03Yeso natural calcinadoL. P.00
25.20.0.99Yeso natural en otras formasL. P.00
25.26.1.01Mica en bruto (láminas irregulares)L.00
25.26.1.02Mica en polvoL.00
25.26.2.01Desperdicios de micaL.00
32.04.1.01CampecheL.00
32.04.1.02ClorofilasL.00
32.04.1.99Las demás materias colorantes de origen vegetalL.00
32.04.2.01CochinillaL.00
32.04.2.99Las demás materias colorantes de origen animalL.00
32.05.1.01Pigmentos orgánicosL.00
32.05.1.99Las demás materias colorantes orgánicas sintéticasL.00
32.05.2.01Agentes de "blanqueo óptico"L.00
32.05.2.02LuminóforosL.00
32.05.3.01IndigoL.00
32.05.9.01Materias colorantes orgánicas sintéticas, en forma de dispersiones concentradas en materias plásticas, caucho, en plastificantes o en otros mediosL.00
32.05.9.99Las demás materias colorantes orgánicas sintéticasL.00
32.09.1.01BarnicesL. P.00
32.09.2.01PinturasL. P.00
32.09.9.01Pigmentos molidos para fabricación de pinturasL. P.00
32.09.9.02Hojas delgadas para el marcado a fuegoL. P.00
32.09.9.99Los demás barnices, pinturas al agua, pigmentos al agua, preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite, en gasolina, en un barniz o en otros medidos utilizables para la fabricación de pinturas, hojas para el marcado al fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menorL. P.00
33.01.1.01Aceite esencial de alhucema, áspic o lavandaL. P.00
33.01.1.02Aceite esencial de bergamota o limaL. P.00
33.01.1.03Aceite esencial de cabreuva (capriuba)L. P.00
33.01.1.04Aceite esencial de cáscara de naranjaL. P.00
33.01.1.05Aceite esencial de cedroL. P.00
33.01.1.06Aceite esencial de citromelaL. P.00
33.01.1.07Aceite esencial de clavoL. P.00
33.01.1.10Aceite esencial de limónL. P.00
33.01.1.11Aceite esencial de mentaL. P.00
33.01.1.12Aceite , esencial de palo de rosaL. P.00
33.01.1.13Aceite esencial de petitgrainL. P.00
33.01.1.14Aceite esencial de sasafrásL. P.00
33.01.1.15Aceite esencial de cidra y mandarinaL. P.00
33.01.1.99Los demás aceites esencialesL. P.00
33.01.2.01ResinoidesL. P.00
33.02.0.01Subproductos terpénicos residuales, de la desterpenación de los aceites esenciales, excepto derivados del aceite lemon grass, toronja, citronela y eucaliptoL. P.00
33.06.1.01Perfumes preparadosL. P.00
33.06.1.99Los demás productos de perfumería; preparadosL. P.00
33.06.2.01Productos para la higiene bucal, de tocadorL. P.00
33.06.2.02Productos de tocador para el cabelloL. P.00
33.06.2.99Los demás productos de tocadorL. P.00
38.06.9.01Preparados para manicuras y pedicurosL. P.00
33 06.9.99Los demás cosméticos preparadosL. P.00
34.01.0.01Jabones industriales de cocoL. P.00
34.01.0.02Jabones de tocador, de cocoL. P.00
34.01.0.99Los demás jabones de coco, incluidos los medicinalesL. P.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

35.03.1.01GelatinasL.00
35.03.1.99Las demás gelatinas y sus derivadosL.00
35.03.2.01Ictiocola sólidaL.00
35.03.2.99Cola de pescadoL.00
38.11.1.01Desinfectantes, insecticidas y similares, a base de piretro.L.00
38.11.1.02Desinfectantes, insecticidas y similares a base de azufre mojable.L.00
38.11.1.99Los demás desinfectantes insecticidas y similaresL.00
38.11.2.01Fungicidas y herbicidas, a base de compuestos de cobreL.00
38.11.2.02Fungicidas y herbicidas, a base de etilen bisditio carbamatosL.00
38.11.2.03Fungicidas y herbicidas, a base de ésteres y aminas de los ácidos clorofenoxiacéticosL.00
38.11.2.99Los demás fungicidas y herbicidasL.00
38.11.3.01Papeles mata-moscasL.00
38.11.3.99Los demás desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y similares presentados en envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas, bujías, papeles mata-moscasL.00
38.11.9.01RaticidasL.00
38.11.9.99Los demás desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y similares, presentados en envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas, bujías, papeles mata-moscasL.00
41.01.1.04Pieles de becerro en brutoL. P.00
46.03.0.01Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de las posiciones 46.01 y 46.02 de NAB; manufacturas de lufaL. P.00
47.01.1.01Pasta mecánica de madera de coníferasL. P.00
47.01.1.02Pasta mecánica de otras maderas de fibra largaL. P.00
47.01.2.01Pasta semiquímicas, de coníferas.L. P.00
47.01.2.99Las demás pastas semiquímicas, de fibra largaL. P.00
47.01.3.01Pasta química de madera, de alto contenido de alfa celulosa para fabricación de fibras artificiales, únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.3.02Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear, de coníferasL. P.00
47.01.3.03Pastas químicas a la soda y al sulfato sin blanquear de otras maderas, únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.3.04Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueadas, de coníferas.L. P.00
47.01.3.05Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueadas, de otras maderas, únicamente de fibra larga.L. P.00
47.01.3.06Pastas químicas al sulfito sin blanquear, de coníferasL. P.00
47.01.3.07Pastas químicas al sulfito sin blanquear, de otras maderas, únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.3.08Pastas químicas al sulfito blanqueadas de coníferasL. P.00
47.01.3.09Pastas químicas al sulfito blanqueadas de otras maderas, únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.3.99Las demás pastas químicas de madera únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.9.01Pastas de trapos, paja, linters y desperdicios, únicamente de fibra largaL. P.00
47.01.9.99Las demás pastas, únicamente de fibra largaL. P.00
49.01.1.01Libros, folletos e impresos técnicos, científicos y de enseñanzaL.00
49.01.1.02Libros, folletos e impresos similares, litúrgicosL.00
49.01.1.03Libros, folletos e impresos similares, del sistema braile y semejantesL.00
49.01.1.99Los demás libros, folletos e impresos, similares, incluso en hojas sueltasL.00
49.01.9.01Otros librosL.00
49.01.9.02Folletos e impresos similaresL.00
49.01.9.99Los demás libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltasL.00
49.02.0.01Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustradosL.00
53.02.1.01Pelos finos de alpaca y llama, sin cardar ni peinarL.00
53.02.1.02Pelos finos de vicuña, sin cardar ni peinarL.00
53.02.1.03Pelos finos de conejo o liebre, sin cardar ni peinarL.00
53.02.1.04Pelos finos de guanacos, sin cardar ni peinarL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

53.02.1.99Los demás pelos finos, sin cardar ni peinarL.00
53.02.2.01Pelos ordinarios, de cabra común sin cardar ni peinarL.00
53.02.2.99Los demás pelos ordinarios, sin cardar ni peinarL.00
65.02.0.02Cascos para sombreros (cloches),trenzados o hechos por la Unión de bandas de juncoL.00
65.02.0.99Cascos para sombreros de caranday, trenzados o hechos por la unión de bandasL.00
68.04.0.01Muelas para, moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturalesL.00
68.04.0.02Abrasivos naturales o artificiales aglomeradosL.00
68.04.0.99Las demás muelas y artículos para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar, o trocearL.00
70.06.1.01Vidrio colado, laminado, estirado o soplado, liso, sin armar, con espesor de 6 mm. hasta 10 mm. inclusiveL. P.00
70.06.1.02Vidrio colado, laminado, estirado o soplado, liso, sin armar, con espesor mayor de 10 mmL. P.00
70.06.9.01Vidrios estirados, ondulados, estampados y similares, de 6 mm. O más de espesor, colados, laminados y estiradosL. P.00
70.06.9.11Vidrio colado, laminado, estirado o soplado, armado, de 6 mm. o más de espesorL. P.00

<<Artículo 7°. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 31304.>> 

  


Artículo 8°. La lista de "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 2° de este Decreto, es la siguiente: 

Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

01.02.1.01Terneras y vaquillonas de pedigree para reproducciónL.00
01.02.1.09Los demás vacunos de pedigree para reproducciónL.00
03.01.2.01Pescados muertos frescos o refrigerados, de agua dulceL.0.400
03.01.2.01Pescados muertos frescos o refrigerados, de agua saladaL.0.700
04.06.0.01Miel naturalL.00
05.02.1.01Cerdas de jabalíL.00
05.02.1.02Cerda de puercoL.00
05.03.1.01Crines en bruto (simplemente lavadas o desgrasadas, incluso seleccionadas por su largo)L.00
05.14.1.01Bilis utilizadas en la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticosL.00
05.15.0.03Sémen de animalesL.00
06.03.0.01Plores y capullos cortados para ramoso adornos, frescosL.00
08.01.0.02Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho), excepto los plátanos secos o pasosL.1.000
08.01.0.02Bananos secos, pasos o deshidratados, únicamenteL.00
08.01.0.03Ananás (pinas, azucarón, abacaxi)L.00
08.01.0.05Aguacates (paltas)L.00
08.06.0.01Manzanas frescasL. P.2.0010
08.07.0.03Damascos (albaricoques) frescosL.010
08.07.0.04Duraznos (melocotones, incluso abridores melocotones)L.010
08.09.0.01Melones frescosL.00
08.09.0.02Sandías frescasL.00
08.11.0.01Cerezas (capuli) en salmuera, en gas sulfuroso, o en agua sulfurosa, o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en este estado para su consumo inmediato.L.1.5010
08.11.0.02Damascos (albaricoques), en salmuera, en gas sulfuroso o en agua sulfusora o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptos en ese estado para su consumo inmediatoL.1.5010
08.11.0.03Naranjas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en ese estado para su consumo inmediatoL.1.5010
08.11.0.99Las demás frutas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfuros o adicionada de otras substancias que aseguran provisionalmente su conservación, pero no aptas en ese estado para su consumo inmediato.L.1.5010
09.09.0.99Semillas de anís diferentes a la de anís común (anís verde) y estrellado (badiano) semillas de hinojo, de cilantro (coriandro) alcaravea y enebroL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

11.07.0.01Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cerveceraL. P.030
Cuotade fomento $ 0.05 por kilo.
12.07.0.13TamarindoL.00
13.01.0.01Achiote (Dija-rocú)L.00
13.03.1.02Jugos y extractos vegetales de piretro (pelitre)L.00
14.01.2.01Cañas-guaduas, rollizas o picadas, en brutoL.00
14.02.1.01Kapoc en brutoL.1.0050
14.04.0.01TaguaL.00
15.07.1.13Aceite de ricino en brutoL.1.0030
15.07.2.13Aceite de ricino purificado o refinadoL.1.0030
16.04.0.01Preparados y conservas de atúnL. P.0100
18.01.0.01Cacao en grano, crudoL.00
Cuota de fomento 10%. Cuota de absorción.
19.01.0.01Extractos de malta para uso farmacéutico únicamenteL.00
22.01.0.02Aguas mineralesL.00
23.01.1.02Harina de pescado destinada a la producción de concentrados para alimentos de animalesL.0.070
25.03.0.01Azufre en bruto (mineral natural, nativoL. P.0.1520
25.03.0.02Azufre en estado natural, fundidoL. P.0.1520
25.08.0.01Creta (tiza, carbonato cálcico natural)L.00
30.02.1.01Suero antibotrópicoL.00
30.02.1.02Suero anticrotálicoL.00
30.02.1.03Suero antiofidicoL.00
30.02.1.04Suero antidíftéricoL.00
30.02.1.05Suero antitetánicoL.00
30.02.1.06Vacuna clostridiosisL.00
30.02.1.07Vacuna antirrábicaL.00
30.02.1.08ToxinasL.00
30.02.1.09AntitoxinasL.00
30.02.1.99Los demás sueros vacunos y toxinasL.00
30.02.9.01Cultivos de microorganismos, incluso los fermentosL.00
30.02.9.99Los demás sueros de personas o de animales inmunizados, vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos y otros productos similaresL.00
30.03.1.01Antibióticos a base de penicilinaL.00
30.03.1.02Antibióticos a base de aureomicinaL.00
30.03.1.99Los demás antibióticos empleados en medicina o, en veterinariaL.00
30.03.2.01InsulinaL.00
30.03.2.99Los demás medicamentos opoterápicos, empleados en medicina o en veterinariaL.00
30.03.3.01Vitamínicos, a base de vitamina "A"L.00
30.03.3.02Vitamínicos, a base de complejo "B"L.00
30.03.3.99Los demás vitamínicos usados en medicina o en veterinariaL.00
30.03.4.01Vermífugos a base de fenotlacina.L.00
30.03.4.99Los demás vermífugos, bactericidas desinfectantes y similaresL.00
30.03.9.01Sustitutos sintéticos del plasma humanoL.00
30.03.9.02Extracto etéreo de helecho macho.L.00
30.03.9.99Los demás medicamentos empleados en medicina o en veterinariaL.00
34.01.0.99Jabones medicinales, distintos de los industriales y de tocadorL.00
35.03.2.99Colas de pieles de nervios y de tendonesL.00
38.11.1.01Desinfectantes, insecticidas y similares, a base de piretro, en envases de 25 galones o másL.00
38.12.1.01Aderezos y aprestos preparados para textiles, a base de harinas de banano, dé plátano, de achira y de yucaL.010
40.01.1.02Caucho natural en hojas de crepéL.00
Cuota de absorción y liberación temporal
40.01.1.99Los demás cauchos naturales excepto látex y planchas de 1 a 2 centímetros de espesorL.00
Cuota de absorción y liberación temporal
41.05.0.01Pieles preparadas de reptiles.L.00
41.05.0.99Las demás pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las posiciones 41.06 a 41.08 inclusiveL.00
41.03.2.03Maderas no coníferas en bruto, balsaL.00
49.02.0.01Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustradosL.00
49.00.0.01Tarjetas postales impresas con motivos ecuatorianos únicamenteL.00
49.09.0.99Las demás tarjetas postales impresas, con motivos ecuatorianos únicamenteL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

49.11.0.01Estampas, grabados y fotografías, con motivos ecuatorianos únicamenteL.00
49.11.0.99Las demás estampas, grabados, fotografía y otros impresos obtenidos por cualquier procedimiento, con motivos ecuatorianos únicamenteL.00
59.04.0.05Cordeles, cuerdas y corbajes, trenzados o sin trenzar, de abacáL.00
76.15.1.01Artículos domésticos de cocinaL.00
76.15.1.99Los demás artículos domésticosL.00
76.15.2.01BañerasL.00
76.15.2.02PiletasL.00
76.15.2.99Los demás artículos de higieneL.00
76.15.8.01Partes y piezas para artículos domésticosL.00
76.15.8.02Partes y piezas para artículos de higieneL.00
89.01.9.99Cascos de madera para barcos atuneros y camaronerosL.00
92.12.0.02Discos fonográficos grabados, de autores ecuatorianos con registro de propiedad intelectual o artísticaL.00
95.04.2.01Manufacturas de hueso labradoL.00
95.05.2.01Manufacturas de cuernos o de astasL.00
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALCPRODUCTORégimen legal de importacionesGravámenesArancelarios
EspecificoAd-valórem

95.06.2.01Manufacturas de tagua o de corozoL.00
96.02.0.02Pinceles para pintura de arteL.00
97.04.0.01Artículos para juegos de sociedad, de tagua o de hueso únicamenteL.00
98.01.1.99Botones de tagua o de corozo ...L.00
98.01.2.99Esbozos de tagua o de corozoL.00
99.01.0.01Cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, modernos, de artistas ecuatorianos únicamenteL.00
99.03.0.01Obras originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia, modernas, de artistas ecuatorianos únicamenteL.00

Artículo 9°. Derógase el Decreto número 23 de 1963 (enero 8). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 1° de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría- El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo Alvarez.