DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45766. 18, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 22.
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DECRETO 4248 DE 2004
(diciembre 16)
por el cual se corrige y modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 7° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 quedará así:
“Artículo 7°. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, para expedir, hacer observaciones, o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización, según sea el caso.
Dicho término se contabilizará a partir del día en que se reciba la solicitud en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, enviada por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular de la República con el concepto respectivo, previo el diligenciamiento, y lleno de los requisitos y documentación completa aportada por el interesado(a) ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de la República, según sea el caso.”
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. El presente decreto corrige y modifica el artículo 7° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y previa su publicación en el Diario Oficial, empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia la totalidad del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Jorge Aurelio Noguera Cotes