DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47515. 27, OCTUBRE, 2009. PÁG. 8.
DECRETO 4131 DE 2009
(octubre 26)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 4100 del 23 de octubre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9ª de 1979 y 170 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2965 de 2008 y adicionado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 4°. Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento dentro del término previsto en el presente artículo, podrán ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, presentar modificaciones, adiciones o reformas a dicho Plan, dentro del plazo fijado para las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización que vence el 30 de junio de 2010, teniendo en todo caso, como plazo máximo para la ejecución del mencionado Plan hasta el 4 de mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sanción”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modificar el parágrafo 2° adicionado al artículo 4° del Decreto 2965 de 2008 por el artículo 10 del Decreto 2380 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización deberán presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de Racionalización de Planta de Beneficio Animal – PRPBA, a más tardar el 30 de junio de 2010. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá un plazo de tres (3) meses, prorrogables por otro término igual contados a partir de la mencionada fecha, para la aprobación de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de Racionalización”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decreto 2965 de 2008 y 2380 de 2009 así como el artículo 4° del Decreto 2965 modificado por el artículo 10 del Decreto 2380 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.