DECRETO31462004200409 script var date = new Date(27/09/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45685. 28, SEPTIEMBRE, 2004. PÁG. 15.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor medio del cual se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO28/09/200417/08/200628/09/2004456851515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45685. 28, SEPTIEMBRE, 2004. PÁG. 15.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3146 DE 2004

(septiembre 27)

por medio del cual se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno de Colombia activó el mecanismo de solución de controversias previsto en el Acuerdo de Complementación Económica número 24 suscrito con la República de Chile, a fin de determinar la legalidad de las medidas adoptadas por esa nación para restringir el ingreso a ese mercado de azúcar y mezclas de azúcar provenientes de Colombia; 

  

Que el Grupo Arbitral al fallar sobre las pretensiones del Gobierno de Colombia, determinó el incumplimiento por parte de Chile del compromiso asumido por este en el artículo 5° del Sexto Protocolo Modificatorio del ACE 24, que consiste en no incluir nuevos productos en el Sistema de Bandas de Precios; 

  

Que en consecuencia, el Grupo Arbitral dispuso que Chile debe restituir respecto de las preparaciones y mezclas alimenticias de origen colombiano, las condiciones de acceso vigentes a la fecha de suscripción del mencionado Protocolo, mediante el reconocimiento de la preferencia arancelaria del 100% y la exclusión de dichos productos del Sistema de Bandas de Precios; 

  

Que a pesar de los múltiples requerimientos que el Gobierno de Colombia ha hecho a la República de Chile para conocer las medidas adoptas por este para dar cumplimiento al fallo del Grupo Arbitral, a la fecha el Gobierno de Chile no ha tomado las medidas pertinentes para acatar lo resuelto en el procedimiento de solución de controversias; 

  

Que además de la declaración de incumplimiento, el Grupo Arbitral autorizó a Colombia a suspender transitoriamente las concesiones otorgadas a favor de Chile; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión número 129 del 24 de septiembre de 2004, recomendó al Gobierno Nacional suspender concesiones otorgadas a Chile en desarrollo del ACE 24, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se les aplicará el gravamen arancelario señalado a continuación: 

  

Subpartida 

Descripción 

Gravamen % 

0808.10.00.00 

Manzanas frescas. 

15 

0808.20.10.00 

Peras frescas. 

15 

0806.10.00.00 

Uvas frescas. 

15 

8704.21.00.10 

Vehículos automotores para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (Diésel o semi-diésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas. 

35 

2204.21.00.00 

Vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 

20 

2402.20.20.00 

Cigarrillos de tabaco rubio 

20 

2106.90.20.90 

Las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas. 

10 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo ordenado por el Grupo Arbitral mediante el fallo antes señalado. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero.