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DECRETO31371956195612 script var date = new Date(20/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 3.PODER EJECUTIVOPor el cual se decreta una prohibición y se crea una JuntaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territorialesDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.05/02/195701/01/195920/12/1956292752833

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3137 DE 1956

(diciembre 20)

Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que es propósito del Gobierno Nacional reducir en cuanto sea posible los gastos suntuarios causados por fiestas o conmemoraciones oficiales; 

  

Que es necesario establecer una rigurosa vigilancia de dichos gastos, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Prohíbese a las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales ordenar o autorizar fiestas o conmemoraciones que afecten al Tesoro de la Nación, de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá o de los Municipios, en cuantía superior a $ 500.00, si permiso previo de la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decreto. 

  


Artículo 2° Para los fines indicados en el artículo anterior, créase una Junta Especial integrada por el Presidente de la República o un delegado suyo, y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra o sus delegados. Actuará como Secretario de la Junta el Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 3° Las solicitudes respectivas deberán ser dirigidas con la anticipación del caso al Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Parágrafo. La Junta podrá delegar sus funciones en los Gobernadores de los Departamentos, para las solicitudes de sus respectivas circunscripciones. 

  


Artículo 4° Las entidades fiscalizadoras respectivas se abstendrán de autorizar los gastos a que se refiere el presente Decreto cuando no hubiere sido impartida la aprobación de la Junta Especial; en este caso tales gastos deberán ser cubiertos por el funcionario que los hubiere ordenado o autorizado. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspenderá las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel Paris

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana M. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia De Hubach

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango