DECRETO28371956195611 script var date = new Date(23/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29219. 9, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 3.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se crea unas oficinas judicialesDerogadofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/195623/11/195619/01/196023/11/1956292196673

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29219. 9, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2837 DE 1956

(noviembre 23)

Por el cual se crea unas oficinas judiciales

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los decretos 1781 de 1954 y 2798 de 1955 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el recargo de negocios en algunas oficinas judiciales incide gravemente en la administración de justicia, y es fuente de impunidad; 

  

Que toda medida que tienda al mejoramiento de la justicia contribuye eficazmente al restablecimiento de la normalidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créanse las oficinas judiciales que a continuación se expresan: 

  

Distrito Judicial de Bogotá: 

  

Dos (2) Juzgados Superiores con sus correspondientes Fiscalías. 

  

Un (1) Juzgado de Menores. 

  

Un (1) Juzgado Municipal en Villavicencio. 

  

Distrito Judicial de Buga: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. 

  

Un (1) Juzgado del Circuito, Promiscuo, en El Cerrito, con jurisdicción en El Cerrito que será su cabecera, Guacarí y Ginebra. 

  

Un (1) Juzgado de- Circuito en lo Penal, en Tuluá. 

  

Distrito Judicial de Ibagué: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. 

  

Un (1) Juzgado Penal del Circuito en Ibagué. 

  

Distrito Judicial de Manizales: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. 

  

Un (1) Juzgado del Circuito, en lo Civil, en La Dorada. 

  

Un (1) Juzgado Municipal, en La Dorada. 

  

Distrito Judicial de Montería: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. 

  

Distrito Judicial de Pereira: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. 

  

Dos (2) Juzgados del Circuito, en lo Civil, en Armenia. 

  

Distrito Judicial de San Gil: 

  

Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía, en el Socorro. 

  

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; 

  

Un (1). Juzgado Municipal, en Agua Azul. 

  

Distrito Judicial de Tunja: 

  

Un (1) Juzgado Municipal en Chiquinquirá. 

  

Procuraduría General de la Nación: 

  

Un (1) Procurador Delegado en lo Civil. 

  

Un (1) Auxiliar del Procurador Delegado. 

  

Una (1) Estenógrafa, 

  

Ministerio de Justicia: 

  

Cuatro (4) Visitadores en el Departamento de Vigilancia Judicial. 

  

Dos (2) Visitadores en el Departamento de Natariato y Registro. ' 

  

Diez (10) Juzgados de Instrucción Criminal, los que tendrán además del Secretario, dos (2) Auxiliares de Instrucción Criminal, con una asignación mensual de $ 300.00. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo segundo. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la designación de los Jueces que les correspondan, creados por el artículo anterior, cuando el Ministerio de Justicia haya dotado las oficinas respectivas de los elementos necesarios efectuado los traslados presupuéstales y dado el aviso oficial correspondiente. 

  


Artículo tercero. El personal y asignaciones de las oficinas creadas por el artículo primero, serán los mismos que las de aquéllas de su categoría. Exceptúanse los subalternos del Juzgado de Menores de Bogotá, que serán solamente: un (1) Secretario, un (1) Oficial Mayor y un (1) Portero. 

  


Artículo cuarto. El Juzgado de Menores de Bogotá que se crea por medio del presente Decreto, conocerá, privativamente, de los asuntos relacionados con guarda de menores, alimentos e investigación de la paternidad, según lo previsto en los artículos 64 a 96 de la Ley 83 de 1946. 

  

En consecuencia, el Juez de Menores de Bogotá que actualmente desempeña sus funciones, conocerá privativamente y en una sola instancia, de todos los asuntos relacionados con la reforma y protección de menores de que tratan los artículos 1º al 63, inclusive, de la mencionada Ley 83 de 1946. 

  


Artículo quinto. El Promotor - Curador de. Menores, continuará ejerciendo las funciones que le son comunes a ambos Juzgados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º, 21, 47, 65, 82 y 87 de la misma Ley, devengará la misma asignación que corresponde a los Jueces, y deberá reunir las condiciones exigidas a éstos. 

  


Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo M 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gomez