DECRETO28181945194511 script var date = new Date(17/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 5.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se da una autorización sobre tripulantesDEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO28/11/194529/07/194628/11/1945259975517

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 5.

DECRETO 2818 DE 1945

(noviembre 17)

Por el cual se da una autorización sobre tripulantes

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Los Intendentes Fluviales continuarán ejerciendo la facultad de fijar el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

  

A. Los requisitos establecidos en el Código de Construcción y Clasificación de embarcaciones fluviales, vigente; 

  

B. La estructura de la embarcación en donde se encuentren instaladas las máquinas propulsoras y sus equipos auxiliares; 

  

C. Que la tripulación sea suficiente par a garantizar la seguridad en las maniobras. 

  


Artículo segundo. Derógase la Resolución expedida por el Ministerio de Obras Públicas el 22 de marzo de 1912, sobre autorización a los Intendentes para determinar las tripulaciones. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de la Economía Nacional 

  

José Luis LOPEZ