DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 5.
DECRETO 2818 DE 1945
(noviembre 17)
Por el cual se da una autorización sobre tripulantes
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los Intendentes Fluviales continuarán ejerciendo la facultad de fijar el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
A. Los requisitos establecidos en el Código de Construcción y Clasificación de embarcaciones fluviales, vigente;
B. La estructura de la embarcación en donde se encuentren instaladas las máquinas propulsoras y sus equipos auxiliares;
C. Que la tripulación sea suficiente par a garantizar la seguridad en las maniobras.
Artículo segundo. Derógase la Resolución expedida por el Ministerio de Obras Públicas el 22 de marzo de 1912, sobre autorización a los Intendentes para determinar las tripulaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional
José Luis LOPEZ