DECRETO26381973197312 script var date = new Date(17/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CX. N. 34015. 6, FEBRERO 1974. PÁG. 1MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se establece la planta de personal del ministerio de trabajo y seguridad socialDEROGADOfalsefalseTrabajofalseDECRETO CONSTITUCIONALNorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.06/02/197404/09/197417/12/1973340151451

DIARIO OFICIAL. CX. N. 34015. 6, FEBRERO 1974. PÁG. 1

DECRETO 2638 DE 1973

(diciembre 17)

Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de trabajo y seguridad social

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con el Decreto- ley 1912 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas, por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. L a autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo tercero. El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973. 

  


Artículo cuarto. Al tenor del .articulo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron primas técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración, alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación global que venían percibiendo. 

  


Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fueren nombrados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una asignación superior. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto. 

  

En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo. 

  


Artículo sexto. Los empleados públicos en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa que sean reincorporados a los cargos que se establecen en el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta, de posesión y las constancias de que .reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo del Manual Descriptivo de Funciones del Ministerio. 

  


Artículo séptimo. Los actuales funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones antes mencionado. 

  


Artículo octavo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en dicha fecha, y sean incorporados a la planta de personal del Ministerio a que se refiere, el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión. 

  


Artículo noveno. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto número 1340 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

José Antonio Murgas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Luis Fernando Echavarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito público, Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.